I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2022-10297)
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86165
CAPÍTULO II
Requisitos de las instalaciones y de la calidad del agua
Artículo 6.
agua.
Requisitos específicos de las instalaciones o equipos y de la calidad del
1. Los requisitos de diseño para los diferentes tipos de instalaciones y equipos
objeto de este real decreto se describen en el anexo III, apartado I, sin perjuicio de lo que
disponga el Código Técnico de la Edificación (en adelante, CTE) aprobado por Real
Decreto 314/2006, de 17 de marzo, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios (en adelante, RITE) aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, el
Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones (en adelante
RISF) aprobado por Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, o cualquier otra
legislación aplicable. Las nuevas instalaciones y las existentes, cuando se sometan a
remodelación, así como cuando lo considere necesario la autoridad sanitaria por razones
de protección de la salud, contarán con declaración responsable del cumplimiento de
estos requisitos, emitida por persona física o jurídica habilitada acorde con la normativa
aplicable.
2. Los criterios de calidad del agua en cada uno de los tipos de instalaciones objeto
de este real decreto serán al menos los que señala el anexo III, apartado II.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el presente real decreto, los equipos de
nebulización por aerosolización o los humectadores de uso doméstico deberán incluir las
pautas de limpieza y desinfección a tener presentes por las personas usuarias en las
instrucciones de uso y mantenimiento de los mismos.
CAPÍTULO III
Planes de control frente a Legionella y actuaciones de la autoridad sanitaria
Artículo 7. Actuaciones del titular de la instalación.
1. La persona titular de una instalación de las previstas en el apartado 1 del
artículo 3 estará obligada a controlar y prevenir la aparición y proliferación de Legionella.
Para ello, podrá optar entre elaborar un PPCL o un PSL.
2. Con objeto de minimizar la presencia, proliferación y dispersión de Legionella se
establecerán una serie de medidas preventivas en las instalaciones de riesgo, que se
basarán en la aplicación de cuatro principios:
a) Garantizar la eliminación o reducción de zonas sucias, el acumulo de suciedad,
así como los estancamientos mediante un buen diseño y el mantenimiento de las
instalaciones y equipos.
b) Evitar las condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de
Legionella, mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección de la misma.
c) Minimizar la emisión de aerosoles.
d) Aplicar medidas correctoras para mitigar el riesgo.
1. La persona titular de una instalación objeto de este real decreto, con el fin de
evitar la proliferación de Legionella será responsable de que se elabore e implante un
PPCL adaptado a las particularidades y características de su instalación.
2. El PPCL constará al menos de los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico inicial de la instalación y descripción detallada de la instalación, que
incluirá como mínimo:
1.º
Datos técnicos y de funcionamiento, diseño y ubicación de la instalación.
cve: BOE-A-2022-10297
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL).
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86165
CAPÍTULO II
Requisitos de las instalaciones y de la calidad del agua
Artículo 6.
agua.
Requisitos específicos de las instalaciones o equipos y de la calidad del
1. Los requisitos de diseño para los diferentes tipos de instalaciones y equipos
objeto de este real decreto se describen en el anexo III, apartado I, sin perjuicio de lo que
disponga el Código Técnico de la Edificación (en adelante, CTE) aprobado por Real
Decreto 314/2006, de 17 de marzo, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios (en adelante, RITE) aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, el
Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones (en adelante
RISF) aprobado por Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, o cualquier otra
legislación aplicable. Las nuevas instalaciones y las existentes, cuando se sometan a
remodelación, así como cuando lo considere necesario la autoridad sanitaria por razones
de protección de la salud, contarán con declaración responsable del cumplimiento de
estos requisitos, emitida por persona física o jurídica habilitada acorde con la normativa
aplicable.
2. Los criterios de calidad del agua en cada uno de los tipos de instalaciones objeto
de este real decreto serán al menos los que señala el anexo III, apartado II.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el presente real decreto, los equipos de
nebulización por aerosolización o los humectadores de uso doméstico deberán incluir las
pautas de limpieza y desinfección a tener presentes por las personas usuarias en las
instrucciones de uso y mantenimiento de los mismos.
CAPÍTULO III
Planes de control frente a Legionella y actuaciones de la autoridad sanitaria
Artículo 7. Actuaciones del titular de la instalación.
1. La persona titular de una instalación de las previstas en el apartado 1 del
artículo 3 estará obligada a controlar y prevenir la aparición y proliferación de Legionella.
Para ello, podrá optar entre elaborar un PPCL o un PSL.
2. Con objeto de minimizar la presencia, proliferación y dispersión de Legionella se
establecerán una serie de medidas preventivas en las instalaciones de riesgo, que se
basarán en la aplicación de cuatro principios:
a) Garantizar la eliminación o reducción de zonas sucias, el acumulo de suciedad,
así como los estancamientos mediante un buen diseño y el mantenimiento de las
instalaciones y equipos.
b) Evitar las condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de
Legionella, mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección de la misma.
c) Minimizar la emisión de aerosoles.
d) Aplicar medidas correctoras para mitigar el riesgo.
1. La persona titular de una instalación objeto de este real decreto, con el fin de
evitar la proliferación de Legionella será responsable de que se elabore e implante un
PPCL adaptado a las particularidades y características de su instalación.
2. El PPCL constará al menos de los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico inicial de la instalación y descripción detallada de la instalación, que
incluirá como mínimo:
1.º
Datos técnicos y de funcionamiento, diseño y ubicación de la instalación.
cve: BOE-A-2022-10297
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL).