I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2022-10297)
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 86164

3. Las personas titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos
están obligadas a notificar, mediante el modelo de documento que se recoge en el anexo
II de forma electrónica, a la autoridad sanitaria competente de la comunidad o ciudad
autónoma en la que se instale el equipo:
a) En el plazo máximo de un mes desde su puesta en funcionamiento, el número y
características técnicas de éstas, así como las modificaciones que afecten al sistema.
b) En el plazo de un mes desde su cese definitivo de la actividad o baja de la
instalación.
4. En caso de que la persona titular de la instalación contrate con un servicio
externo la realización total o parcial de las tareas descritas en el presente real decreto,
éstas deberán quedar descritas y acreditadas documentalmente.
5. Las empresas de servicios externos estarán obligadas a solicitar por escrito a la
persona titular de la instalación la justificación de la notificación de la instalación y, en
caso de no disponer de la misma, deberán proceder a informar por escrito a la persona
titular de la citada instalación, con copia a la autoridad sanitaria, que debe proceder a su
notificación.
6. Las administraciones sanitarias, en el marco de sus competencias, podrán
ampliar la obligatoriedad de notificación a instalaciones distintas de las contempladas en
el apartado 3. En todo caso, la relación de instalaciones notificadas será pública.
7. Las empresas o entidades de servicios que realicen operaciones de prevención y
control de Legionella en las instalaciones a su cargo, son responsables de que se lleven
a cabo correctamente las tareas que le hayan sido contratadas por el titular de la
instalación para el control de la legionelosis, debiendo constar esta circunstancia en el
contrato que realice con la persona titular de la instalación. En el caso de realizar la
limpieza y desinfección deberán emitir un registro/certificado para cada instalación según
el modelo del anexo X.
8. Las personas fabricantes de aparatos y equipos regulados por este real decreto
deberán asegurar el correcto diseño en cuanto a materiales, accesibilidad a los distintos
componentes de los equipos, facilidad de limpieza y otros requisitos técnicos, de acuerdo
con lo establecido en este real decreto y las normas técnicas que le sean de aplicación.
9. Los proyectos que incluyan instalaciones reguladas por este real decreto y las
empresas instaladoras de sistemas, aparatos y equipos, han de asegurar que los
materiales de la instalación, la accesibilidad y ubicación de la misma sean adecuados al
uso previsto de la instalación conforme a lo establecido en este real decreto, así como en
las normas técnicas que les sean de aplicación.
10. La contratación de la realización, total o parcial, de las actividades
contempladas en el presente real decreto con un servicio externo, no exime a la persona
titular de la instalación de su responsabilidad de garantizar que las instalaciones no
representen un riesgo para la salud pública.
11. Toda persona física o jurídica contratada por la persona titular de las
instalaciones para llevar a cabo tareas reguladas por este real decreto, estará obligada a
atender las demandas de información de la autoridad sanitaria, a disponer de los
correspondientes registros donde figuren los distintos titulares y las operaciones
realizadas en sus instalaciones, que estarán a disposición de la autoridad sanitaria,
quien los podrá solicitar cuando lo estime oportuno.
12. El responsable técnico del PPCL o, en su caso, del PSL tiene la
responsabilidad de la elaboración, desarrollo, implantación y evaluación del Plan
correspondiente, así como, proponer a la persona titular de la instalación las medidas
correctoras correspondientes.

cve: BOE-A-2022-10297
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Núm. 148