I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2022-10297)
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 86163

10. «Dosificador automático»: equipo para la dosificación no manual y programable
de productos biocidas y/o mezclas químicas.
11. «Instalaciones prioritarias»: instalaciones de locales, centros o edificios que
prestan servicios o son frecuentados por personas de especial vulnerabilidad: centros
sanitarios, socio-sanitarios y penitenciarios, así como cualquier otro que la autoridad
sanitaria determine.
12. «Personal propio»: personal que mantenga una vinculación laboral directa con
la persona titular de la instalación y desarrolle funciones y tareas de prevención y control
de Legionella.
13. «Punto de control»: punto, operación o etapa donde se realiza un seguimiento
programado en base a las actividades de control.
14. «Punto crítico»: punto, operación o etapa que requiere la adopción de medidas
eficaces para eliminar o minimizar el riesgo hasta niveles aceptables.
15. «Plan de Prevención y Control de Legionella»: conjunto de actividades que
permiten minimizar el riesgo de proliferación y/o diseminación de Legionella en las
instalaciones o establecimientos.
16. «Plan Sanitario frente a Legionella (en adelante, PSL)»: conjunto de actividades
resultado de una evaluación del riesgo.
17. «Punto terminal»: cualquier punto de salida de agua y susceptible de producir
aerosoles (duchas, grifos, etc.).
18. «Titular de la instalación»: persona física o jurídica, pública o privada que sea
propietaria de una instalación, responsable del cumplimiento de este real decreto.
Artículo 3.

Ámbito de aplicación.

1. Las medidas contenidas en este real decreto se aplicarán a las instalaciones que
puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria y,
por tanto, de propagación de la enfermedad de la legionelosis durante su
funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento, tales como las descritas en el
anexo I.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las instalaciones
ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda, siempre y cuando no
afecten al ambiente exterior de estos edificios. No obstante, ante la sospecha de un
riesgo para la salud de la población, la autoridad sanitaria podrá exigir que se adopten
las medidas de control que se consideren oportunas.
Artículo 4.

Prevención de riesgos laborales.

Artículo 5. Responsabilidades.
1. Las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones objeto de este real
decreto son las responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.
2. En el caso de que la instalación sea explotada por persona física o jurídica
distinta de la titular de la instalación, a efectos del cumplimiento de las responsabilidades
y obligaciones del presente real decreto, la persona titular de la instalación será
considerada como la responsable del cumplimiento del mismo.

cve: BOE-A-2022-10297
Verificable en https://www.boe.es

En materia de prevención de riesgos laborales se estará a lo dispuesto en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios
de prevención, así como en el resto de la normativa de desarrollo de la citada ley, y, en
particular, en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos
durante el trabajo y en el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la
salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes
químicos durante el trabajo.