I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2022-10297)
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 86162

Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de junio
de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene como objeto la protección de la salud de la población a través
de la prevención y control de la legionelosis mediante la adopción de medidas sanitarias
en aquellas instalaciones que utilicen agua en las que Legionella es capaz de proliferar, y
diseminarse a través de aerosoles y la exposición de las personas a los mismos.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto se entenderá por:

a) Toda sustancia o mezcla, en la forma en que se suministra al usuario, que esté
compuesta por, o genere, una o más sustancias activas, con la finalidad de destruir,
contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o de impedir su acción o ejercer
sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea una mera
acción física o mecánica.
b) Toda sustancia o mezcla generada a partir de sustancias o mezclas distinta de
las contempladas en el apartado anterior, destinada a ser utilizada con la intención de
destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o de impedir su acción o
ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea una
mera acción física o mecánica.
6. «Biodispersantes»: sustancias que permiten emulsionar-dispersar la materia
orgánica y la biocapa presente en las paredes de los sistemas por los que circula el agua
favoreciendo la penetración de los biocidas en el interior de estos acúmulos orgánicos.
7. «Calibración de equipos»: conjunto de operaciones que permiten establecer, en
condiciones específicas, la relación existente entre los valores indicados por un
instrumento de medida o un sistema de medida, o los valores representados por una
medida material o un material de referencia, y los valores correspondientes a una
magnitud obtenidos mediante un patrón o varios patrones de medición trazables:
nacionales, internacionales o materiales de referencia certificados.
8. «Defecto estructural»: cualquier carencia o imperfección en el diseño,
construcción o mantenimiento de una instalación que facilite la multiplicación y dispersión
de la Legionella.
9. «Declaración responsable»: documento por el cual una persona física declara,
bajo su responsabilidad, que la información que contiene un documento cumplen los
requisitos establecidos en los diferentes componentes del Plan de Prevención y Control
de Legionella (en adelante, PPCL) o, en su caso, en la normativa que le es de aplicación.

cve: BOE-A-2022-10297
Verificable en https://www.boe.es

1. «Agua de aporte»: agua que alimenta a una instalación.
2. «Agua sanitaria»: agua de consumo humano fría o caliente.
3. «Autoridad sanitaria»: la administración sanitaria competente u otros órganos
que determinen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla o
administración local en el ámbito de sus competencias.
4. «Biocapa o biofilm»: conjunto de microorganismos, proteínas extracelulares,
depósitos o precipitados minerales y otros compuestos que conforman una capa que se
adhiere a una superficie.
5. «Biocida»: