I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2022-10297)
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 86161

El método de cultivo será el método de referencia para Legionella pudiendo
recurrirse, con carácter complementario a este y, en situaciones determinadas, a
métodos alternativos al cultivo, métodos no basados en el cultivo y métodos moleculares,
en particular la PCR en directo (qPCR).
V
La formación del personal implicado en las actividades vinculadas a los Planes debe
abordar los contenidos relativos al papel y la actividad que cada trabajador desempeña
en los mismos. En el caso particular de la toma de muestras, el responsable técnico del
Plan desempeña un papel particular en la misma.
Por último, en los anexos del real decreto se establecen, tanto a los efectos de
aplicación rutinaria de los diferentes programas como en el caso de notificación de casos
o brotes, requisitos generales aplicables a todas las instalaciones objeto del real decreto,
y adicionalmente se establecen requisitos específicos para determinados tipos de
instalaciones.
VI
Con carácter previo a la elaboración del real decreto se ha sustanciado una consulta
pública, de conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno. Asimismo, de conformidad con el artículo 26.6 de la citada Ley 50/1997, de 27
de noviembre, durante su tramitación se han realizado los trámites de información
pública y de audiencia a los sectores potencialmente afectados y se ha consultado a las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como a las entidades locales
a través de la Federación Española de Municipios y Provincias. Además, ha emitido
informe el Consejo de Consumidores y Usuarios. A su vez, ha sido sometido al
procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de
información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios
de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999,
de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la
información.
Concurren en este real decreto, además, los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta las medidas que se
establecen, siendo el real decreto el instrumento más inmediato para garantizar su
consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad ya que, si bien
impone nuevas obligaciones, estas no restringen los derechos de los ciudadanos.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del
ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma ha sido objeto
de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública. Por último, en
relación con el principio de eficiencia, en este real decreto se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la Constitución Española en
su artículo 149.1.16.ª, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del
entonces Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de

cve: BOE-A-2022-10297
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Núm. 148