I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2022-10297)
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86160
de aparatos y equipos afectados por el real decreto en relación con el diseño y los
materiales utilizados en su fabricación, que en el caso de los equipos de refrigeración por
aerosolización o los humectadores de uso doméstico deberán incluir las pautas de
limpieza y desinfección a tener presentes por los usuarios en las instrucciones de uso y
mantenimiento de los mismos.
III
El titular de una instalación que, utilizando agua, produce o es susceptible de
producir aerosoles, con el objeto de minimizar la presencia, proliferación y dispersión de
Legionella y sobre la base de la aplicación de cuatro principios (garantizar la eliminación
o reducción de zonas sucias, el acumulo de suciedad, así como los estancamientos
mediante un buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones y equipos; evitar las
condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de Legionella, mediante el
control de la temperatura del agua y la desinfección de la misma; minimizar la emisión de
aerosoles y, en su caso, la aplicación de medidas correctoras efectivas) puede recurrir a
la implantación de un Plan de Prevención y Control de Legionella o a un Plan Sanitario
frente a Legionella, siendo el segundo opcional y el primero el punto de partida. El Plan
de Prevención y Control de Legionella debe ser diseñado e implantado contemplando, al
menos, los requisitos establecidos en los anexos del real decreto, con el contenido que
se establece en el mismo.
Por otro lado, el Plan Sanitario frente a Legionella, fundamentado en las
recomendaciones sobre planes sanitarios del agua de la Organización Mundial de la
Salud, se basará en el resultado de la evaluación del riesgo de la instalación en función
del cual se establecerán sus puntos críticos, las medidas de control y de verificación y,
las medidas correctoras correspondientes. Dicho plan es objeto de una evaluación
continua.
IV
El análisis de la calidad del agua a lo largo del circuito hidráulico de la instalación,
es uno de los componentes del proceso de verificación de la eficacia del programa de
mantenimiento y revisión, y de los programas de tratamiento del agua y de limpieza y
desinfección de la instalación, siendo la representatividad, tanto de los puntos de
muestreo como el momento de la toma de la muestra, un aspecto importante del
mismo.
Por ello, teniendo presente las condiciones socioeconómicas actuales, se estima
oportuno centrar la política sanitaria en la acreditación de los laboratorios para la
determinación mediante cultivo de Legionella spp. y establecer la toma de muestra bajo
procedimientos documentados con una visión integradora (vinculo inequívoco de ésta y
su resultado con los programas de mantenimiento y de tratamiento, lo que garantiza la
trazabilidad y custodia de la misma).
La calidad del agua se valora con base a parámetros microbiológicos (aerobios y
Legionella spp.) y de parámetros físico-químicos que deben ser analizados
preferentemente in situ (pH, conductividad, temperatura, etc.) en el momento de la toma
de muestra y otros que, en función de su complejidad analítica o su importancia en la
adopción de medidas correctoras, deben ser determinados en el laboratorio. Las
unidades analíticas que lleven a cabo la investigación mediante cultivo de Legionella
spp. deberán demostrar su competencia técnica, mientras que las que lleven a cabo la
investigación de otros parámetros o métodos de análisis distintos del cultivo de
Legionella deberá, al menos, implantar un sistema de calidad. Por otro lado, los
parámetros que son susceptibles de determinación in situ podrán llevarse a cabo acorde
con los procedimientos establecidos en el programa de muestreo por personal entrenado
a los efectos.
cve: BOE-A-2022-10297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86160
de aparatos y equipos afectados por el real decreto en relación con el diseño y los
materiales utilizados en su fabricación, que en el caso de los equipos de refrigeración por
aerosolización o los humectadores de uso doméstico deberán incluir las pautas de
limpieza y desinfección a tener presentes por los usuarios en las instrucciones de uso y
mantenimiento de los mismos.
III
El titular de una instalación que, utilizando agua, produce o es susceptible de
producir aerosoles, con el objeto de minimizar la presencia, proliferación y dispersión de
Legionella y sobre la base de la aplicación de cuatro principios (garantizar la eliminación
o reducción de zonas sucias, el acumulo de suciedad, así como los estancamientos
mediante un buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones y equipos; evitar las
condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de Legionella, mediante el
control de la temperatura del agua y la desinfección de la misma; minimizar la emisión de
aerosoles y, en su caso, la aplicación de medidas correctoras efectivas) puede recurrir a
la implantación de un Plan de Prevención y Control de Legionella o a un Plan Sanitario
frente a Legionella, siendo el segundo opcional y el primero el punto de partida. El Plan
de Prevención y Control de Legionella debe ser diseñado e implantado contemplando, al
menos, los requisitos establecidos en los anexos del real decreto, con el contenido que
se establece en el mismo.
Por otro lado, el Plan Sanitario frente a Legionella, fundamentado en las
recomendaciones sobre planes sanitarios del agua de la Organización Mundial de la
Salud, se basará en el resultado de la evaluación del riesgo de la instalación en función
del cual se establecerán sus puntos críticos, las medidas de control y de verificación y,
las medidas correctoras correspondientes. Dicho plan es objeto de una evaluación
continua.
IV
El análisis de la calidad del agua a lo largo del circuito hidráulico de la instalación,
es uno de los componentes del proceso de verificación de la eficacia del programa de
mantenimiento y revisión, y de los programas de tratamiento del agua y de limpieza y
desinfección de la instalación, siendo la representatividad, tanto de los puntos de
muestreo como el momento de la toma de la muestra, un aspecto importante del
mismo.
Por ello, teniendo presente las condiciones socioeconómicas actuales, se estima
oportuno centrar la política sanitaria en la acreditación de los laboratorios para la
determinación mediante cultivo de Legionella spp. y establecer la toma de muestra bajo
procedimientos documentados con una visión integradora (vinculo inequívoco de ésta y
su resultado con los programas de mantenimiento y de tratamiento, lo que garantiza la
trazabilidad y custodia de la misma).
La calidad del agua se valora con base a parámetros microbiológicos (aerobios y
Legionella spp.) y de parámetros físico-químicos que deben ser analizados
preferentemente in situ (pH, conductividad, temperatura, etc.) en el momento de la toma
de muestra y otros que, en función de su complejidad analítica o su importancia en la
adopción de medidas correctoras, deben ser determinados en el laboratorio. Las
unidades analíticas que lleven a cabo la investigación mediante cultivo de Legionella
spp. deberán demostrar su competencia técnica, mientras que las que lleven a cabo la
investigación de otros parámetros o métodos de análisis distintos del cultivo de
Legionella deberá, al menos, implantar un sistema de calidad. Por otro lado, los
parámetros que son susceptibles de determinación in situ podrán llevarse a cabo acorde
con los procedimientos establecidos en el programa de muestreo por personal entrenado
a los efectos.
cve: BOE-A-2022-10297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148