I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2022-10297)
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86159
sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de
alta velocidad o la inyección de aire (spas, piscinas, vasos o bañeras terapéuticas, bañeras
de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión, etc.), cisternas o depósitos de agua
móviles, centrales humidificadoras industriales, humectadores, humidificadores, fuentes
ornamentales, sistemas de riego por aspersión en el medio urbano, sistemas de agua
contra incendios, elementos de refrigeración por aerosolización al aire libre, lavado de
vehículos o nebulizadores, entre otros, también son susceptibles de constituirse en fuente
de la presencia de Legionella si las condiciones de proliferación y difusión por
aerosolización de la bacteria concurren en ellos. A su vez, dado el factor añadido del tipo de
personas al que van dirigidos, son también foco de atención los equipos e instalaciones de
terapia respiratoria (respiradores, nebulizadores, etc.).
La Comisión de Salud Pública, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud, en su reunión del 29 de octubre de 1999, con el objetivo de evitar o reducir al
mínimo la aparición de brotes y casos de legionelosis, estimó necesario disponer de
criterios técnico-sanitarios coordinados y aceptados por las autoridades sanitarias de la
administración estatal, autonómica y local. Por ello, se aprobó el Real Decreto 909/2001,
de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la
prevención y control de la legionelosis. Estos criterios fueron actualizados por el Real
Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios
para la prevención y control de la legionelosis.
La situación actual del conocimiento científico-técnico, la experiencia acumulada
tanto en la aplicación de la normativa y los resultados del estudio epidemiológico y
ambiental de los casos y brotes producidos en los últimos años, hace preciso actualizar
el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, mediante la aprobación de una nueva norma que
contemple las mejoras técnicas, nuevas medidas de gestión del riesgo e innovaciones
necesarias para un mayor control de las instalaciones o equipos susceptibles. No
obstante, se considera necesario seguir investigando en aquellos aspectos que dan lugar
a la proliferación de la Legionella, así como en los procedimientos posibles para su
eliminación de forma eficaz, adaptando en consecuencia la normativa a los sucesivos
avances que se produzcan.
II
El real decreto tiene por objeto la prevención y el control de la legionelosis, en
aras de la protección de la salud humana, mediante el establecimiento de las
medidas sanitarias a aplicar en las instalaciones susceptibles de la proliferación y
diseminación de Legionella. Su ámbito de aplicación son las instalaciones que
puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria
y, por tanto, de propagación de la enfermedad de la legionelosis durante su
funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento. Se aplica tanto a instalaciones
en edificios, medios de transporte, instalaciones recreativas, instalaciones urbanas,
instalaciones de uso sanitario o terapéutico y cualquier instalación que utilice agua
en su funcionamiento y produzca, o sea susceptible de producir, aerosoles que
puedan suponer un riesgo para la salud de la población. A título de ejemplo, sin
pretender ser una lista exhaustiva, en el anexo I se relacionan una serie de
instalaciones que cumplen dichos requisitos.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación las instalaciones ubicadas en edificios
dedicados al uso exclusivo de vivienda, siempre y cuando no afecten al ambiente
exterior de estos edificios. Ello sin perjuicio de que, ante la sospecha de un riesgo para la
salud de la población, la autoridad sanitaria podrá exigir que se adopten las medidas de
control que se consideren oportunas.
La responsabilidad principal del cumplimento de las condiciones higiénico-sanitarias
corresponde al titular de las instalaciones, que puede recurrir a empresas de servicios
para la realización de operaciones de prevención y control de Legionella en las
instalaciones a su cargo. También se establecen las responsabilidades de los fabricantes
cve: BOE-A-2022-10297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86159
sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de
alta velocidad o la inyección de aire (spas, piscinas, vasos o bañeras terapéuticas, bañeras
de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión, etc.), cisternas o depósitos de agua
móviles, centrales humidificadoras industriales, humectadores, humidificadores, fuentes
ornamentales, sistemas de riego por aspersión en el medio urbano, sistemas de agua
contra incendios, elementos de refrigeración por aerosolización al aire libre, lavado de
vehículos o nebulizadores, entre otros, también son susceptibles de constituirse en fuente
de la presencia de Legionella si las condiciones de proliferación y difusión por
aerosolización de la bacteria concurren en ellos. A su vez, dado el factor añadido del tipo de
personas al que van dirigidos, son también foco de atención los equipos e instalaciones de
terapia respiratoria (respiradores, nebulizadores, etc.).
La Comisión de Salud Pública, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud, en su reunión del 29 de octubre de 1999, con el objetivo de evitar o reducir al
mínimo la aparición de brotes y casos de legionelosis, estimó necesario disponer de
criterios técnico-sanitarios coordinados y aceptados por las autoridades sanitarias de la
administración estatal, autonómica y local. Por ello, se aprobó el Real Decreto 909/2001,
de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la
prevención y control de la legionelosis. Estos criterios fueron actualizados por el Real
Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios
para la prevención y control de la legionelosis.
La situación actual del conocimiento científico-técnico, la experiencia acumulada
tanto en la aplicación de la normativa y los resultados del estudio epidemiológico y
ambiental de los casos y brotes producidos en los últimos años, hace preciso actualizar
el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, mediante la aprobación de una nueva norma que
contemple las mejoras técnicas, nuevas medidas de gestión del riesgo e innovaciones
necesarias para un mayor control de las instalaciones o equipos susceptibles. No
obstante, se considera necesario seguir investigando en aquellos aspectos que dan lugar
a la proliferación de la Legionella, así como en los procedimientos posibles para su
eliminación de forma eficaz, adaptando en consecuencia la normativa a los sucesivos
avances que se produzcan.
II
El real decreto tiene por objeto la prevención y el control de la legionelosis, en
aras de la protección de la salud humana, mediante el establecimiento de las
medidas sanitarias a aplicar en las instalaciones susceptibles de la proliferación y
diseminación de Legionella. Su ámbito de aplicación son las instalaciones que
puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria
y, por tanto, de propagación de la enfermedad de la legionelosis durante su
funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento. Se aplica tanto a instalaciones
en edificios, medios de transporte, instalaciones recreativas, instalaciones urbanas,
instalaciones de uso sanitario o terapéutico y cualquier instalación que utilice agua
en su funcionamiento y produzca, o sea susceptible de producir, aerosoles que
puedan suponer un riesgo para la salud de la población. A título de ejemplo, sin
pretender ser una lista exhaustiva, en el anexo I se relacionan una serie de
instalaciones que cumplen dichos requisitos.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación las instalaciones ubicadas en edificios
dedicados al uso exclusivo de vivienda, siempre y cuando no afecten al ambiente
exterior de estos edificios. Ello sin perjuicio de que, ante la sospecha de un riesgo para la
salud de la población, la autoridad sanitaria podrá exigir que se adopten las medidas de
control que se consideren oportunas.
La responsabilidad principal del cumplimento de las condiciones higiénico-sanitarias
corresponde al titular de las instalaciones, que puede recurrir a empresas de servicios
para la realización de operaciones de prevención y control de Legionella en las
instalaciones a su cargo. También se establecen las responsabilidades de los fabricantes
cve: BOE-A-2022-10297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148