I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2022-10297)
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 86167

Plan Sanitario frente a Legionella (PSL).

1. El PSL está basado en la evaluación del riesgo y fundamentado en las
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y estará adaptado a las
particularidades y características de cada instalación.
2. El PSL deberá contar con los siguientes aspectos:
a)

Evaluación del riesgo:

1.º Identificación de los peligros.
2.º Priorización de los riesgos.
3.º Determinación de los puntos críticos.
4.º Descripción de las medidas correctoras y verificación de la eficacia de las
mismas.
b) Medidas de control y verificación.
c) Gestión y comunicación.
d) Evaluación continua del PSL.
3. Los titulares de cualquier instalación que opten por desarrollar un PSL como
medio de control y prevención, y hasta que dicho PSL no esté adecuadamente diseñado,
planificado y validado mediante datos y/ o resultados que demuestren su eficacia,
deberán mantener el correspondiente PPCL de la instalación.
4. En las instalaciones, locales, centros o edificios prioritarios definidos en el
artículo 2.11, la persona titular deberá basar su plan preferiblemente en un PSL.
Artículo 10.

Actuaciones de la autoridad sanitaria.

1. Corresponde a la autoridad sanitaria, en el ámbito de sus competencias, sin
perjuicio de las que correspondan a otras autoridades:
a) Funciones de control oficial del correcto cumplimiento de cuanto se establece en
este real decreto.
b) Elaborar directrices en su ámbito competencial sobre la aplicación de este real
decreto o normativa complementaria.
2. La autoridad sanitaria, en sus funciones de control oficial de las instalaciones
objeto de este real decreto podrá:

3. Si del resultado de estas actuaciones se concluyera que existe riesgo para la
salud pública, la autoridad sanitaria podrá adoptar las medidas necesarias para corregir,
prevenir o minimizar el riesgo, incluyendo la clausura temporal o definitiva de la
instalación.
4. Las autoridades sanitarias dentro de las funciones de control, establecerán
planes de control plurianuales que serán objeto de los correspondientes informes de
seguimiento. Tanto los planes de control como los informes estarán a disposición del
público general.

cve: BOE-A-2022-10297
Verificable en https://www.boe.es

a) Revisar la documentación correspondiente al PPCL de la instalación o en su
caso la auditoría del PSL.
b) Inspeccionar la instalación, control de parámetros o cualquier otra comprobación
que se considere oportuna, incluida la toma de muestras de agua que se realizará según
lo dispuesto en el anexo VI, y sus análisis según el anexo VII.
c) Dictar las medidas para corregir, prevenir o minimizar el riesgo.