I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2022-10297)
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 86168

CAPÍTULO IV
Programa de muestreo y análisis del agua
Artículo 11. Muestreo y puntos de muestreo del PPCL.
1. El programa de muestreo, la toma de muestras y su transporte se realizarán
según lo dispuesto en los anexos V y VI, respectivamente.
2. La toma de muestras se llevará a cabo bajo procedimientos documentados que
figurarán en el programa de muestreo y análisis del agua contemplado en el artículo 8.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8.2.b).3.º y 18 el programa de
muestreo, debe contemplar que para cada una de las muestras tomadas, la información
recogida sobre la misma permitirá en todo momento garantizar su correlación con la
planificación especificada en el programa de muestreo, así como con las condiciones de
transporte, el documento de toma de muestras, el de emisión de resultado del laboratorio
y las medidas correctoras adoptadas en función del resultado analítico obtenido de la
misma.
4. Sin perjuicio de las responsabilidades identificadas en el artículo 5,
corresponderá a la persona responsable técnica del Plan aportar la documentación e
información sobre la instalación para la correcta toma de muestras.
5. La toma de muestras, para el análisis de Legionella, debe ser realizada por o
bajo la responsabilidad del laboratorio que realiza el ensayo de Legionella mediante
cultivo.
6. La elección de los puntos de muestreo se realizará conforme a los anexos de
este real decreto y la autoridad sanitaria podrá cambiar o añadir otros puntos de
muestreo en cada una de las instalaciones.
Artículo 12. Laboratorios y métodos de análisis.
1. Los laboratorios que realicen los análisis descritos en el anexo VII. Parte A,
deberán tener acreditados los métodos de análisis conforme a la norma UNE-EN ISO/
IEC 17025:2017 «Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la
competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración» por una Entidad Nacional
de Acreditación conforme al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo,
de 9 de julio, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del
mercado relativos a la comercialización de los productos.
2. Los laboratorios que realicen determinaciones para otros parámetros o métodos
de análisis distintos del cultivo de Legionella spp. deben, al menos, implantar un
sistema que asegure la calidad y ratificarlo ante una unidad externa de control de calidad
que realizará periódicamente una auditoría acreditada por el organismo competente.
3. Los kits para la determinación de los parámetros identificados para su análisis in
situ o en laboratorio deben cumplir lo dispuesto en el anexo VII. Parte D, y se llevarán a
cabo acorde con el procedimiento establecido en el programa de muestreo por personal
adiestrado a los efectos.
4. En los análisis efectuados en las situaciones descritas en el anexo VII Parte B se
podrán utilizar métodos de detección rápida de Legionella spp. para la evaluación de la
instalación. Estos métodos deberán tener una certificación nacional o internacional de
validez acorde con el anexo VII. Parte B.
5. Las características de los resultados de los métodos de análisis en laboratorio
serán al menos las contempladas en el anexo VII Parte C. En ausencia de un método de
análisis, los laboratorios o entidades utilizarán las mejores técnicas disponibles, haciendo
que los métodos de análisis empleados se validen y documenten de conformidad con la
norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los
laboratorios de ensayo y calibración u otras normas equivalentes aceptadas a nivel
internacional.

cve: BOE-A-2022-10297
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Núm. 148