I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2022-10297)
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022
Artículo 13.

Sec. I. Pág. 86169

Frecuencia mínima de muestreo.

1. La frecuencia mínima de muestreo será la señalada en el anexo V, cuando se
opte por el PPCL. En caso de optar por el PSL se podrán modificar los parámetros a
determinar y frecuencias de control de dichos parámetros en base a este PSL.
2. Si se detectan irregularidades, desviaciones de temperatura, nivel de
desinfectante o ante cualquier incidencia que se produzca en la instalación, el
responsable técnico del Plan deberá valorar la adopción de las medidas
correspondientes.
3. La autoridad sanitaria, tanto si se ha optado por PPCL como por PSL, si lo
considera oportuno podrá requerir un aumento de los parámetros a analizar o de la
frecuencia de muestreo en caso necesario.
Artículo 14.

Control de la calidad del agua.

1. Cuando se tomen muestras para analizar Legionella spp., además deberán
determinarse in situ al menos los siguientes parámetros físicos químicos: pH (si el efecto
del desinfectante depende del pH), temperatura, conductividad y, en su caso,
desinfectante residual.
2. La instalación deberá disponer del neutralizante específico en relación con el
desinfectante utilizado en la desinfección, a disposición tanto de la persona o entidad
que realice la toma de muestras como para la autoridad sanitaria, en el caso de
muestras oficiales.
CAPÍTULO V
Actuaciones y tratamientos
Artículo 15.

Actuaciones ante casos o brotes de legionelosis.

1. La autoridad sanitaria coordinará las actuaciones de todos los profesionales, de
diferentes empresas, entidades o administraciones que intervengan en la investigación
de casos o brotes de legionelosis, teniendo en cuenta lo establecido por la Red Nacional
de Vigilancia Epidemiológica.
2. La autoridad sanitaria decidirá las actuaciones a realizar por la persona titular de
la instalación, si sospecha que un edificio o instalación puede estar asociada con los
casos notificados.
3. Dichas actuaciones se describen en el anexo IX y podrán ser:

4. La persona titular de la instalación deberá acreditar ante la autoridad sanitaria
que se han llevado a cabo en la instalación las medidas establecidas por la autoridad
sanitaria y en el caso de existir defectos estructurales, que éstos se han corregido en el
plazo establecido.
5. Si se han realizado reformas estructurales, se llevará a cabo un tratamiento de
limpieza y desinfección y una nueva toma de muestras, que se realizará entre los 15 y 30
días posteriores de la realización del tratamiento, para comprobar la eficacia de las
medidas aplicadas.
6. Los edificios o las instalaciones que han sido asociados a casos de legionelosis
deberán ser sometidos a una vigilancia especial y continuada, según determine la
autoridad sanitaria, con el objeto de prevenir la aparición de nuevos casos.

cve: BOE-A-2022-10297
Verificable en https://www.boe.es

a) Limpieza y desinfección de choque con remuestreo a los 15-30 días.
b) Paralización total o parcial de la instalación.
c) Reformas estructurales.
d) Otras que se determinen.