I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2022-10297)
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022
Artículo 16.

Sec. I. Pág. 86170

Uso de biocidas (desinfectantes).

1. Se podrán utilizar cualquiera de los biocidas (desinfectantes) autorizados y
registrados o, en su caso, notificados para el tratamiento de las instalaciones en
aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, del Real
Decreto 3349/1983 de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación
Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, o
acogidos a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1054/2002, de 11 de
octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y
comercialización de biocidas. Su uso en todo momento, deberá cumplir con los
procedimientos establecidos en dicha autorización.
2. Los desinfectantes que se utilicen en el tratamiento de desinfección de los
equipos de terapia respiratoria reutilizables, deben cumplir lo dispuesto en el Real
Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, y
deben ser aplicados siguiendo los procedimientos que figuran en sus instrucciones de
uso.
3. Las personas físicas o jurídicas de servicios biocidas a terceros deberán estar a
los efectos inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
Artículo 17.

Uso de otros tratamientos.

1. Los sistemas físicos frente a Legionella no deberán suponer riesgos para la
instalación ni para la salud y seguridad de los operarios y las operarias ni otras personas
que puedan estar expuestas, debiéndose verificar su correcto funcionamiento
periódicamente. Su uso se ajustará, en todo momento, a las especificaciones técnicas o
de funcionamiento establecidos por el fabricante, quien facilitará al titular de la
instalación conforme a lo anteriormente dispuesto, una declaración responsable de
seguridad, la documentación técnica que lo justifique y las correspondientes
certificaciones externas de organismos nacionales o internacionales sobre su eficacia
frente a Legionella.
2. Los antiincrustantes, antioxidantes, dispersantes y cualquier otro tipo de
sustancias y mezclas químicas utilizados en los procesos de limpieza y tratamiento de
las instalaciones, cumplirán con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º
1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo
al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados
químicos (REACH) y con los de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y
mezclas establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de
sustancias y mezclas, y su uso no deberá representar un riesgo para la salud de los
profesionales que los aplican ni para la población general.
CAPÍTULO VI
Personal
Formación del personal.

1. La persona titular de las instalaciones garantizará que todo el personal propio o
externo implicado en las actividades recogidas en este real decreto, cuente con la
formación requerida a la actividad que desempeña dentro del mismo.
2. Sin perjuicio de los requisitos de la legislación nacional relativa a los programas
de formación sectorial, el Programa de formación del personal propio de la instalación o
de la empresa contratada, debe contemplar la relación de contenidos en función de las
actividades vinculadas a los PPCL / PSL y de las funciones asignadas a las personas

cve: BOE-A-2022-10297
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Artículo 18.