I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2022-10297)
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 86204

contemplarán las medidas establecidas en este anexo y efectuar, en caso necesario, las
modificaciones estructurales oportunas.
Parte B.

Medidas correctoras

Parte B.1 Sistemas de agua sanitaria.
Tabla 7.

Medidas para instalaciones de agua caliente sanitaria y agua fría de consumo
humano en función de los resultados analíticos de Legionella spp

Recuento de Legionella spp.
UFC/L(*)

No detección o < 100

Medidas a adoptar

Mantener los programas actuales.

≥ 100 y < 1 000

a) Si una proporción de muestras menor o igual al 30 % son ≥ a 1 000 UFC/l, tomadas simultáneamente (mismo
muestreo) o 1 sola muestra es igual o superior a 1 000 UFC/l: Revisión de los programas, para identificar las medidas
correctoras necesarias. Considerar la limpieza y desinfección del tramo de tubería y puntos terminales implicados.
Realizar una nueva toma de muestra entre 15 y 30 días tras la limpieza y desinfección.
b) Si más del 30 % de las muestras son positivas: Inmediata revisión de los programas para identificar otras acciones
correctoras requeridas. Limpieza y Desinfección del sistema. Realizar una nueva toma de muestra a los 15-30 días tras
la limpieza y desinfección.

≥ 1 000

Inmediata revisión del PPCL para identificar las medidas correctoras, incluyendo la limpieza y desinfección del sistema.
Realizar nueva toma de muestra a los 15-30 días tras la limpieza y desinfección.
Si es necesario, parar la instalación e informar a los usuarios.

(*) UFC/ L: Unidades Formadoras de Colonias por litro de agua.

Nota: Cuando los resultados del análisis de Legionella spp. son indeterminables se debe revisar el
circuito de agua para identificar los motivos (puntos de agua estancada, funcionamiento de válvulas
antirretorno, equilibrado, purgas, etc.) y el programa de mantenimiento y revisión, y realizar, si es necesario,
una limpieza y desinfección, incluyendo vaciado de depósitos en caso de su existencia. Asimismo, se debe
proceder a un nuevo muestreo y determinación de Legionella spp. hasta que se obtengan resultados
determinables.

Las medidas descritas se llevarán a cabo sin perjuicio de las modificaciones que se
puedan dictaminar al respecto por parte de la autoridad sanitaria, o por parte del
responsable técnico previa autorización de la autoridad sanitaria, en función de los tipos
o localización de los puntos en los que se haya detectado Legionella spp.
Parte B.2

Medidas para torres de refrigeración y condensadores evaporativos en función
de los resultados de Legionella spp.

Recuento de Legionella spp.
UFC /L(*)

No detectado o < 100
≥ 100 y < 1 000

Medidas a adoptar

Mantener los programas actuales.
Revisar los programas y realizar las correcciones oportunas, a fin de establecer acciones correctoras que disminuyan
la concentración de Legionella spp.
Remuestreo a los 15-30 días.

cve: BOE-A-2022-10297
Verificable en https://www.boe.es

Tabla 8.

Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.