I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2022-10297)
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 86189

II. Instalaciones que no pueden parar su actividad.
Siempre y cuando el titular acredite que su instalación no puede parar su actividad, el
procedimiento a realizar será el siguiente:
1. Acciones previas. Desconectar los sistemas de tratamiento
(dosificadores de desinfectante, regulador de pH, biodispersante, etc.).
2. Desinfección.

del

agua

a) Añadir la cantidad adecuada de biodispersante para que actúe sobre la biocapa
y permita el ataque del biocida, así como un inhibidor de la corrosión, específico para
cada sistema, en caso necesario.
b) Añadir la dosis de biocida necesaria en función del volumen de agua a tratar
para mantener en el agua de la balsa una concentración de biocida adecuada y controlar
pH (si la efectividad del biocida depende del pH).
c) Recircular el tiempo necesario en función del biocida elegido manteniendo los
niveles de éste. Se realizan determinaciones del mismo y, en su caso, del pH cada hora,
para asegurar la concentración de biocida prevista.
3. Acciones posteriores. Una vez finalizada la operación de desinfección en
continuo, se puede renovar la totalidad del agua del circuito a criterio del responsable
técnico de mantenimiento, abriendo la purga al máximo posible y manteniendo el nivel de
la balsa con el fin de recuperar el nivel de turbidez del agua, previa al inicio de la
operación y poner en marcha los sistemas de tratamiento del agua.
4. Las torres de refrigeración y condensadores evaporativos que den servicio a
instalaciones industriales tales como centrales de energías térmicas, centrales
nucleares, deberán disponer de protocolos de limpieza y desinfección específicos,
adecuados a la particularidad de su uso.
Parte D. Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas
(≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de
alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de
instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua,
setas, cortinas, cascadas, entre otras
Parte D.1

Aspectos generales.

a) Después de cada uso se procederá al vaciado y limpieza de las paredes y fondo
de la bañera. Diariamente al finalizar la jornada se procederá al vaciado, limpieza,
cepillado y desinfección de las paredes y el fondo del vaso.
b) Mensualmente se revisarán los elementos de la bañera y difusores.
c) Semestralmente se procederá a desmontar, limpiar y desinfectar los difusores del
vaso conforme al procedimiento establecido en el anexo IV para los puntos terminales.

cve: BOE-A-2022-10297
Verificable en https://www.boe.es

1. Antes de su puesta y funcionamiento por primera vez, se debe de realizar una
limpieza y desinfección, de forma que el desinfectante llegue a todo el sistema.
2. Los elementos nuevos deben desinfectarse antes de su puesta en servicio, con
biocida autorizado a tal fin, posteriormente se procederá a su aclarado.
3. Diariamente, para hacer llegar el agua con el desinfectante a todos los
elementos del sistema, se pondrá en funcionamiento el sistema de circulación, en caso
de existir, al menos 10 minutos antes de la apertura del vaso o del uso de la instalación.
4. Bañeras o vaso sin recirculación. Son bañeras de llenado y vaciado. El agua
debe cambiarse para cada usuario, de forma que se llena el vaso antes del baño y se
vacía al finalizar éste. Pueden ser consideradas puntos terminales de una instalación de
agua sanitaria.