I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2022-10297)
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86184
necesario, deberá indicar las acciones correctoras, el plazo máximo para las ejecución
de las mismas y, si procede, las personas que deben ser avisadas en cada incidencia.
El programa de tratamiento se compone del:
1. Programa de limpieza y desinfección, que debe contemplar tanto las limpiezas y
desinfecciones generales de toda la instalación y las específicas para zonas o equipos
específicos programadas como las limpiezas parciales efectuadas a resultas de
cualquier actividad de mantenimiento. Deberá contemplar de forma precisa los
procedimientos, productos a utilizar y dosis, precauciones a tener en cuenta y la
periodicidad de cada actividad, quedando constancia registral de los mismos. Cuando
sea efectuado el tratamiento tanto por personal propio como por una empresa
contratada, se extenderá un registro o certificado, según el modelo que figura en el
anexo X.
2. Programa de tratamiento del agua, que incluirá las acciones que permiten
mantener la calidad del agua de la instalación en condiciones correctas desde el punto
de vista físico-químico y microbiológico, especialmente en cuanto a presencia de
Legionella spp. y a la tendencia agresiva o incrustante del agua. Se pueden llevar a
cabo mediante el uso de productos químicos, sistemas físicos o físico-químicos. En el
Programa debe quedar detallado el o los tratamientos seleccionados para el correcto
mantenimiento del agua del sistema.
El programa de tratamiento del agua se revisará cuando se detecten cambios en
cualquiera de los parámetros contemplados en la tabla 1 y se adoptarán las medidas
necesarias.
Parte A. Aspectos generales
1. Las actividades del programa de mantenimiento y revisión y del programa de
tratamiento se realizarán con la periodicidad que se refleje en el PPCL que, al menos,
será la establecida en el presente anexo.
2. En la revisión se comprobará su correcto funcionamiento y su buen estado de
conservación y limpieza de todas las partes de la instalación.
3. Se revisará el estado de conservación y limpieza general, con el fin de detectar
la presencia de sedimentos, incrustaciones, productos de la corrosión, lodos y cualquier
otra circunstancia que altere o pueda alterar el buen funcionamiento de la instalación.
4. Si se detecta algún componente deteriorado se procederá a su reparación o
sustitución.
5. Con carácter general, salvo las indicadas específicamente para cada tipo de
instalación en el presente anexo, la limpieza y desinfección de las instalaciones se
efectuará como mínimo una vez al año y, además:
a) cuando se ponga en marcha la instalación por primera vez,
b) tras una parada superior a un mes (excepto que la autoridad sanitaria determine
un periodo diferente),
c) tras una reparación o modificación estructural,
d) cuando una revisión general de la instalación lo aconseje, o
e) cuando así lo determine la autoridad sanitaria.
6. Una desinfección no será efectiva si no va acompañada de una limpieza
exhaustiva previa.
7. En el uso del desinfectante debe asegurarse un tiempo mínimo de contacto entre
el agua y el desinfectante, teniendo en cuenta, en su caso, los niveles de pH acorde con
las indicaciones de fabricante del desinfectante.
8. Los productos químicos se dosificarán preferentemente, siempre que sea
posible, de forma automática, mediante sistemas con monitorización o control telemático
que contará con un programa de calibración. En todo caso, en su uso se seguirán las
indicaciones del fabricante.
cve: BOE-A-2022-10297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86184
necesario, deberá indicar las acciones correctoras, el plazo máximo para las ejecución
de las mismas y, si procede, las personas que deben ser avisadas en cada incidencia.
El programa de tratamiento se compone del:
1. Programa de limpieza y desinfección, que debe contemplar tanto las limpiezas y
desinfecciones generales de toda la instalación y las específicas para zonas o equipos
específicos programadas como las limpiezas parciales efectuadas a resultas de
cualquier actividad de mantenimiento. Deberá contemplar de forma precisa los
procedimientos, productos a utilizar y dosis, precauciones a tener en cuenta y la
periodicidad de cada actividad, quedando constancia registral de los mismos. Cuando
sea efectuado el tratamiento tanto por personal propio como por una empresa
contratada, se extenderá un registro o certificado, según el modelo que figura en el
anexo X.
2. Programa de tratamiento del agua, que incluirá las acciones que permiten
mantener la calidad del agua de la instalación en condiciones correctas desde el punto
de vista físico-químico y microbiológico, especialmente en cuanto a presencia de
Legionella spp. y a la tendencia agresiva o incrustante del agua. Se pueden llevar a
cabo mediante el uso de productos químicos, sistemas físicos o físico-químicos. En el
Programa debe quedar detallado el o los tratamientos seleccionados para el correcto
mantenimiento del agua del sistema.
El programa de tratamiento del agua se revisará cuando se detecten cambios en
cualquiera de los parámetros contemplados en la tabla 1 y se adoptarán las medidas
necesarias.
Parte A. Aspectos generales
1. Las actividades del programa de mantenimiento y revisión y del programa de
tratamiento se realizarán con la periodicidad que se refleje en el PPCL que, al menos,
será la establecida en el presente anexo.
2. En la revisión se comprobará su correcto funcionamiento y su buen estado de
conservación y limpieza de todas las partes de la instalación.
3. Se revisará el estado de conservación y limpieza general, con el fin de detectar
la presencia de sedimentos, incrustaciones, productos de la corrosión, lodos y cualquier
otra circunstancia que altere o pueda alterar el buen funcionamiento de la instalación.
4. Si se detecta algún componente deteriorado se procederá a su reparación o
sustitución.
5. Con carácter general, salvo las indicadas específicamente para cada tipo de
instalación en el presente anexo, la limpieza y desinfección de las instalaciones se
efectuará como mínimo una vez al año y, además:
a) cuando se ponga en marcha la instalación por primera vez,
b) tras una parada superior a un mes (excepto que la autoridad sanitaria determine
un periodo diferente),
c) tras una reparación o modificación estructural,
d) cuando una revisión general de la instalación lo aconseje, o
e) cuando así lo determine la autoridad sanitaria.
6. Una desinfección no será efectiva si no va acompañada de una limpieza
exhaustiva previa.
7. En el uso del desinfectante debe asegurarse un tiempo mínimo de contacto entre
el agua y el desinfectante, teniendo en cuenta, en su caso, los niveles de pH acorde con
las indicaciones de fabricante del desinfectante.
8. Los productos químicos se dosificarán preferentemente, siempre que sea
posible, de forma automática, mediante sistemas con monitorización o control telemático
que contará con un programa de calibración. En todo caso, en su uso se seguirán las
indicaciones del fabricante.
cve: BOE-A-2022-10297
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Núm. 148