I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2022-10297)
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Tabla 1.
Tipo de instalación
Sistemas de agua sanitaria.
Torres de refrigeración y
condensadores evaporativos.
Sistemas de agua climatizada o con
temperaturas similares a las
climatizadas (≥ 24 ºC ) y
aerosolización con/sin agitación y
con/sin recirculación a través de
chorros de alta velocidad o la
inyección de aire, vasos de piscinas
polivalente con este tipo de
instalaciones, vasos de piscinas con
dispositivos de juego, zonas de
juegos de agua, setas, cortinas,
cascadas, entre otras.
Dispositivos de enfriamiento
evaporativo por pulverización
mediante elementos de refrigeración
por aerosolización.
Otras instalaciones que puedan
producir aerosolización.
Aerobios
(UFC/ml) (1)
Sec. I. Pág. 86183
Parámetros de calidad del agua
pH
(2)
Temperatura
(ºC)
Lo dispuesto en el RD 140/2003
100.000
Variable en función
del biocida.
100
Variable en función
del biocida.
Turbidez
(UNF)
Hierro Total
(mg/L)
Conductividad
Agua Fría: Preferiblemente
<20 ºC
Agua Caliente: >50 ºC
Acumulador: >60 ºC
<4
≤0.2
–
–
<15
<2
(3)
<5
–
–
Lo dispuesto en el RD
742/2013
Lo dispuesto en el RD 140/2003
<20 ºC
<5
–
–
Variable en función
del biocida.
<20 ºC
–
–
–
–
(1) Método de análisis: Norma UNE-EN ISO 6222:1999 Calidad del agua. Enumeración de microorganismos cultivables: Recuento de colonias por siembra en
medio de cultivo de agar.
(2) Cuando la efectividad del desinfectante dependa del pH.
(3) Debe estar comprendida entre los límites que permitan la composición del agua (dureza, alcalinidad, sulfatos y otros) de tal forma que no se produzcan
fenómenos de incrustación y corrosión.
ANEXO IV
Conjunto de acciones para el control de las instalaciones que debe incluir no solo la
frecuencia con la que deben realizarse las actividades sino también las acciones
correctoras a llevar a cabo en caso de detectar anomalías en el estado de
mantenimiento de las instalaciones.
En general, con una periodicidad previamente establecida, se debe comprobar el
correcto funcionamiento de las instalaciones y revisar el estado de conservación y
limpieza, con el fin de detectar la presencia de sedimentos, incrustaciones, productos de
la corrosión, lodos o algas en aquellas instalaciones susceptibles de albergarlas y
cualquier otra circunstancia que altere o pueda alterar el buen funcionamiento de la
instalación. Si se detecta algún componente deteriorado se debe proceder a su
reparación o sustitución, anotando la fecha en que se detectó, así como de su reparación
o sustitución e identificación del personal o empresa que ha realizado la actividad.
Tanto el programa de mantenimiento como el de tratamiento deben detallar la
distribución de tareas entre todo el personal, tanto propio como externo, que interviene
en su desarrollo, debiendo quedar identificadas las labores de cada trabajador, incluidas
las del responsable del programa y las del responsable técnico, quien, en caso
cve: BOE-A-2022-10297
Verificable en https://www.boe.es
Programa de mantenimiento y revisión y Programa de tratamiento de instalaciones
y equipos
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Tabla 1.
Tipo de instalación
Sistemas de agua sanitaria.
Torres de refrigeración y
condensadores evaporativos.
Sistemas de agua climatizada o con
temperaturas similares a las
climatizadas (≥ 24 ºC ) y
aerosolización con/sin agitación y
con/sin recirculación a través de
chorros de alta velocidad o la
inyección de aire, vasos de piscinas
polivalente con este tipo de
instalaciones, vasos de piscinas con
dispositivos de juego, zonas de
juegos de agua, setas, cortinas,
cascadas, entre otras.
Dispositivos de enfriamiento
evaporativo por pulverización
mediante elementos de refrigeración
por aerosolización.
Otras instalaciones que puedan
producir aerosolización.
Aerobios
(UFC/ml) (1)
Sec. I. Pág. 86183
Parámetros de calidad del agua
pH
(2)
Temperatura
(ºC)
Lo dispuesto en el RD 140/2003
100.000
Variable en función
del biocida.
100
Variable en función
del biocida.
Turbidez
(UNF)
Hierro Total
(mg/L)
Conductividad
Agua Fría: Preferiblemente
<20 ºC
Agua Caliente: >50 ºC
Acumulador: >60 ºC
<4
≤0.2
–
–
<15
<2
(3)
<5
–
–
Lo dispuesto en el RD
742/2013
Lo dispuesto en el RD 140/2003
<20 ºC
<5
–
–
Variable en función
del biocida.
<20 ºC
–
–
–
–
(1) Método de análisis: Norma UNE-EN ISO 6222:1999 Calidad del agua. Enumeración de microorganismos cultivables: Recuento de colonias por siembra en
medio de cultivo de agar.
(2) Cuando la efectividad del desinfectante dependa del pH.
(3) Debe estar comprendida entre los límites que permitan la composición del agua (dureza, alcalinidad, sulfatos y otros) de tal forma que no se produzcan
fenómenos de incrustación y corrosión.
ANEXO IV
Conjunto de acciones para el control de las instalaciones que debe incluir no solo la
frecuencia con la que deben realizarse las actividades sino también las acciones
correctoras a llevar a cabo en caso de detectar anomalías en el estado de
mantenimiento de las instalaciones.
En general, con una periodicidad previamente establecida, se debe comprobar el
correcto funcionamiento de las instalaciones y revisar el estado de conservación y
limpieza, con el fin de detectar la presencia de sedimentos, incrustaciones, productos de
la corrosión, lodos o algas en aquellas instalaciones susceptibles de albergarlas y
cualquier otra circunstancia que altere o pueda alterar el buen funcionamiento de la
instalación. Si se detecta algún componente deteriorado se debe proceder a su
reparación o sustitución, anotando la fecha en que se detectó, así como de su reparación
o sustitución e identificación del personal o empresa que ha realizado la actividad.
Tanto el programa de mantenimiento como el de tratamiento deben detallar la
distribución de tareas entre todo el personal, tanto propio como externo, que interviene
en su desarrollo, debiendo quedar identificadas las labores de cada trabajador, incluidas
las del responsable del programa y las del responsable técnico, quien, en caso
cve: BOE-A-2022-10297
Verificable en https://www.boe.es
Programa de mantenimiento y revisión y Programa de tratamiento de instalaciones
y equipos