I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2022-10297)
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86182
2. En caso de que dispongan de un depósito, deberá ser accesible para los
tratamientos de limpieza y desinfección, así como permitir la toma de muestras. El
depósito deberá estar protegido adecuadamente contra cambios de temperatura,
suciedad, etc.
3. El agua utilizada en estas instalaciones deberá cumplir lo dispuesto en la
legislación vigente de agua de consumo humano.
Parte E.
Otras instalaciones
En este apartado se incluyen otras instalaciones no comprendidas en la parte A, B
o C de este anexo.
Con carácter general:
1.
El diseño de la instalación será tal que:
a) Minimice la emisión de aerosoles al ambiente, especialmente para los puntos
terminales y en los elementos de protección exterior de las instalaciones, evite zonas de
estancamiento de agua, tuberías de desviación (by-pass), equipos y aparatos en
reserva, tramos de tuberías con fondo ciego, etc.).
b) Evite, en la medida de lo posible y si las condiciones climatológicas lo permiten,
que la temperatura del agua permanezca por encima de 20 ºC mediante aislamiento
térmico de los equipos, aparatos, depósitos y tuberías, etc., si fuera necesario.
c) Evite la entrada de materiales extraños a las instalaciones mediante dispositivos
adecuados en las acometidas, depósitos previos, tomas de aire y aberturas al exterior. Si
la calidad del agua de aporte lo requiere, por su elevado contenido de partículas en
suspensión, dispondrá de filtro.
d) Posibilite el acceso a los equipos, depósitos y aparatos para llevar a cabo las
tareas de revisión, mantenimiento, limpieza, desinfección y toma de muestras.
e) Las instalaciones deben disponer de válvulas de retención y aislamiento que
eviten retornos de agua y mezclas de agua procedentes de diferentes sistemas.
f) Las redes de tuberías deben estar dotadas de válvulas de drenaje en todos los
puntos bajos. Los drenajes se deben conducir a un lugar visible y si procede autorizado,
y estar dimensionados para permitir la eliminación de los sedimentos acumulados.
g) En caso de usar filtros de punto final, estos deben evitar el retorno del agua y no
deben contaminar microbiológicamente aguas arriba.
h) En particular, los equipos, depósitos y aparatos en reserva, si existen,
dispondrán de válvulas de corte de cierre hermético y de una válvula de drenaje situada
en el punto más bajo.
2.
Origen del agua:
II. Criterios de calidad del agua
El agua de las instalaciones objeto de este real decreto deben cumplir en cuanto a la
calidad del agua los parámetros indicados en la tabla 1, excepto las aguas declaradas
minero medicinales o termales que podrán, según sus características, ser eximidos de su
cumplimiento por la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente.
cve: BOE-A-2022-10297
Verificable en https://www.boe.es
a) Preferentemente se utilizará agua de consumo humano, en el caso de utilizar
agua de procedencia distinta a la red de distribución de agua de consumo, se debe
disponer del tratamiento que sea necesario para evitar la presencia de Legionella spp.
en la instalación. En las instalaciones que utilicen agua sanitaria cumplirán con los
requisitos que les sean de aplicación por la legislación de agua de consumo humano.
b) La calidad del agua de aporte se debe adecuar a los requisitos de los fabricantes
de los diferentes elementos de la instalación.
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86182
2. En caso de que dispongan de un depósito, deberá ser accesible para los
tratamientos de limpieza y desinfección, así como permitir la toma de muestras. El
depósito deberá estar protegido adecuadamente contra cambios de temperatura,
suciedad, etc.
3. El agua utilizada en estas instalaciones deberá cumplir lo dispuesto en la
legislación vigente de agua de consumo humano.
Parte E.
Otras instalaciones
En este apartado se incluyen otras instalaciones no comprendidas en la parte A, B
o C de este anexo.
Con carácter general:
1.
El diseño de la instalación será tal que:
a) Minimice la emisión de aerosoles al ambiente, especialmente para los puntos
terminales y en los elementos de protección exterior de las instalaciones, evite zonas de
estancamiento de agua, tuberías de desviación (by-pass), equipos y aparatos en
reserva, tramos de tuberías con fondo ciego, etc.).
b) Evite, en la medida de lo posible y si las condiciones climatológicas lo permiten,
que la temperatura del agua permanezca por encima de 20 ºC mediante aislamiento
térmico de los equipos, aparatos, depósitos y tuberías, etc., si fuera necesario.
c) Evite la entrada de materiales extraños a las instalaciones mediante dispositivos
adecuados en las acometidas, depósitos previos, tomas de aire y aberturas al exterior. Si
la calidad del agua de aporte lo requiere, por su elevado contenido de partículas en
suspensión, dispondrá de filtro.
d) Posibilite el acceso a los equipos, depósitos y aparatos para llevar a cabo las
tareas de revisión, mantenimiento, limpieza, desinfección y toma de muestras.
e) Las instalaciones deben disponer de válvulas de retención y aislamiento que
eviten retornos de agua y mezclas de agua procedentes de diferentes sistemas.
f) Las redes de tuberías deben estar dotadas de válvulas de drenaje en todos los
puntos bajos. Los drenajes se deben conducir a un lugar visible y si procede autorizado,
y estar dimensionados para permitir la eliminación de los sedimentos acumulados.
g) En caso de usar filtros de punto final, estos deben evitar el retorno del agua y no
deben contaminar microbiológicamente aguas arriba.
h) En particular, los equipos, depósitos y aparatos en reserva, si existen,
dispondrán de válvulas de corte de cierre hermético y de una válvula de drenaje situada
en el punto más bajo.
2.
Origen del agua:
II. Criterios de calidad del agua
El agua de las instalaciones objeto de este real decreto deben cumplir en cuanto a la
calidad del agua los parámetros indicados en la tabla 1, excepto las aguas declaradas
minero medicinales o termales que podrán, según sus características, ser eximidos de su
cumplimiento por la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente.
cve: BOE-A-2022-10297
Verificable en https://www.boe.es
a) Preferentemente se utilizará agua de consumo humano, en el caso de utilizar
agua de procedencia distinta a la red de distribución de agua de consumo, se debe
disponer del tratamiento que sea necesario para evitar la presencia de Legionella spp.
en la instalación. En las instalaciones que utilicen agua sanitaria cumplirán con los
requisitos que les sean de aplicación por la legislación de agua de consumo humano.
b) La calidad del agua de aporte se debe adecuar a los requisitos de los fabricantes
de los diferentes elementos de la instalación.