I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2022-10297)
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86181
agua y de la inyección o dosificación del desinfectante. Además de disponer de punto
accesible en la balsa también deberán disponer de punto de toma de muestras en la
tubería de retorno. Se recomienda que la instalación disponga de un dispositivo tomamuestras en el circuito de retorno del agua hacia la torre.
4. Sistemas de filtración. En aquellas instalaciones que no puedan mantener los
valores de turbidez contemplados en la tabla 1 o en los casos que se considere
necesario, deberán disponer de sistemas de filtración en el circuito de agua.
5. Sistema de purgas. Existirán suficientes puntos de purga para vaciar
completamente la instalación y estarán dimensionados para permitir la eliminación de los
sedimentos acumulados. El sistema de purga se debe automatizar en función de la
conductividad máxima permitida en el sistema indicado en el programa del tratamiento
del agua. Previa justificación técnica, se puede realizar la purga mediante un
temporizador, rotámetro o similares, y ajuste manual del caudal instantáneo de purga.
6. Separador de gotas. Deberán disponer de sistemas separadores de gotas de alta
eficiencia cuyo caudal de agua arrastrado será menor del 0,002 por ciento del caudal de
agua circulante.
7. Sistemas de dosificación. En caso de utilizar biocidas se deberá garantizar que la
instalación se mantenga desinfectada en todo momento frente a Legionella, en su caso,
deberán disponer de sistemas automáticos de dosificación.
Parte C. Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas
(≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de
alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de
instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas,
cortinas, cascadas, entre otras
1.
Instalaciones con recirculación.
a) Las instalaciones con recirculación de agua deben contar con un sistema de
tratamiento del agua que, como mínimo, constará de filtración, renovación y
desinfección, en su caso, preferentemente automática en continuo y control de pH (si la
efectividad del desinfectante depende del pH).
b) La bomba de recirculación y los filtros deben de estar dimensionados en función
del volumen de la instalación.
2.
Instalaciones sin recirculación.
Parte D.
Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante
elementos de refrigeración por aerosolización
1. Como norma general, siempre que sea posible, las instalaciones cuando estén
ubicadas en espacios públicos o de uso colectivo no dispondrán de depósito. El agua de
aporte procederá de una red de distribución de agua de consumo humano.
cve: BOE-A-2022-10297
Verificable en https://www.boe.es
a) Las instalaciones sin recirculación, en las que la temperatura del agua de
servicio se consigue por mezcla de agua fría y agua caliente sanitaria, el dispositivo de
mezcla se debe encontrar lo más cerca posible del vaso, al objeto de evitar
conducciones con agua a temperatura de riesgo.
b) Cuando el agua proceda de captación propia o de una red de abastecimiento
que no garantice un adecuado nivel de agente desinfectante en el agua suministrada, se
instalará un sistema de desinfección.
c) En este último caso, y para la correcta desinfección del agua se instalará un
depósito intermedio en el que, en su caso, mediante dosificador preferentemente
automático, se desinfectará el agua. Las dimensiones del depósito garantizarán un
tiempo de permanencia del agua suficiente para una correcta desinfección.
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86181
agua y de la inyección o dosificación del desinfectante. Además de disponer de punto
accesible en la balsa también deberán disponer de punto de toma de muestras en la
tubería de retorno. Se recomienda que la instalación disponga de un dispositivo tomamuestras en el circuito de retorno del agua hacia la torre.
4. Sistemas de filtración. En aquellas instalaciones que no puedan mantener los
valores de turbidez contemplados en la tabla 1 o en los casos que se considere
necesario, deberán disponer de sistemas de filtración en el circuito de agua.
5. Sistema de purgas. Existirán suficientes puntos de purga para vaciar
completamente la instalación y estarán dimensionados para permitir la eliminación de los
sedimentos acumulados. El sistema de purga se debe automatizar en función de la
conductividad máxima permitida en el sistema indicado en el programa del tratamiento
del agua. Previa justificación técnica, se puede realizar la purga mediante un
temporizador, rotámetro o similares, y ajuste manual del caudal instantáneo de purga.
6. Separador de gotas. Deberán disponer de sistemas separadores de gotas de alta
eficiencia cuyo caudal de agua arrastrado será menor del 0,002 por ciento del caudal de
agua circulante.
7. Sistemas de dosificación. En caso de utilizar biocidas se deberá garantizar que la
instalación se mantenga desinfectada en todo momento frente a Legionella, en su caso,
deberán disponer de sistemas automáticos de dosificación.
Parte C. Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas
(≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de
alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de
instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas,
cortinas, cascadas, entre otras
1.
Instalaciones con recirculación.
a) Las instalaciones con recirculación de agua deben contar con un sistema de
tratamiento del agua que, como mínimo, constará de filtración, renovación y
desinfección, en su caso, preferentemente automática en continuo y control de pH (si la
efectividad del desinfectante depende del pH).
b) La bomba de recirculación y los filtros deben de estar dimensionados en función
del volumen de la instalación.
2.
Instalaciones sin recirculación.
Parte D.
Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante
elementos de refrigeración por aerosolización
1. Como norma general, siempre que sea posible, las instalaciones cuando estén
ubicadas en espacios públicos o de uso colectivo no dispondrán de depósito. El agua de
aporte procederá de una red de distribución de agua de consumo humano.
cve: BOE-A-2022-10297
Verificable en https://www.boe.es
a) Las instalaciones sin recirculación, en las que la temperatura del agua de
servicio se consigue por mezcla de agua fría y agua caliente sanitaria, el dispositivo de
mezcla se debe encontrar lo más cerca posible del vaso, al objeto de evitar
conducciones con agua a temperatura de riesgo.
b) Cuando el agua proceda de captación propia o de una red de abastecimiento
que no garantice un adecuado nivel de agente desinfectante en el agua suministrada, se
instalará un sistema de desinfección.
c) En este último caso, y para la correcta desinfección del agua se instalará un
depósito intermedio en el que, en su caso, mediante dosificador preferentemente
automático, se desinfectará el agua. Las dimensiones del depósito garantizarán un
tiempo de permanencia del agua suficiente para una correcta desinfección.