I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2022-10297)
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 86180

diseño definidas en la norma UNE-EN 12897:2017+A1:2020 Especificaciones para
calentadores de agua de acumulación por calentamiento indirecto sin ventilación
(cerrados).
b) Los acumuladores estarán dotados de un sistema de medida de temperatura
representativo del agua interior y dotados de llave de purga accesible en la zona más
baja del depósito que permita el vaciado completo y la toma de muestras y que además
se situará con nivel inferior a la salida del agua.
c) Temperatura en los acumuladores: Asegurará, en toda el agua almacenada en
los acumuladores de agua caliente finales, es decir, inmediatamente anteriores a
consumo, una temperatura homogénea y mínima de 60 ºC. El agua de retorno no debe
volver directamente al circuito de distribución sin sufrir una desinfección térmica previa.
En el caso de interacumuladores de doble tanque, la temperatura del agua debe ser
como mínimo de 70 °C.
d) Cuando se utilice un sistema de aprovechamiento térmico con acumulación de
agua de consumo, en el que no se asegure de forma continua una temperatura superior
a 60 ºC (energía solar, geotermia,…) se debe garantizar que posteriormente se alcance
una temperatura de 60 ºC en un acumulador final antes de la distribución hacia el
consumo.
e) Válvulas: Dispondrá de sistema de válvulas de retención suficiente, cuando sea
necesario, para evitar retornos de agua por pérdida de presión o disminución del caudal
suministrado y mezclas de agua de diferentes circuitos, calidades o usos, según la
norma UNE-EN 1717:2001 Protección contra la contaminación del agua potable en las
instalaciones de aguas y requisitos generales de los dispositivos para evitar la
contaminación por reflujo.
f) Temperaturas: Mantendrá la temperatura del agua, en el circuito de agua caliente,
por encima de 50 ºC en todos los puntos terminales del circuito y en la tubería de
retorno, si disponen de la misma, utilizando un equilibrado por temperatura. La
instalación permitirá que el agua alcance una temperatura de 70 ºC en caso que se
necesite realizar un tratamiento térmico de desinfección.
g) Sistemas sin acumulación: Los sistemas de calentamiento sin acumulación con y
sin retorno, garantizarán que el agua a la salida del sistema de calentamiento tenga una
temperatura mínima de 60 ºC.
h) Los tramos de tuberías en los que no se pueda asegurar una circulación del
agua y una temperatura mínima superior a 50 ºC no podrán tener una longitud superior
a 5 metros o un volumen de agua almacenada superior a 3 litros. Esto será aplicable a
los sistemas de válvula mezcladora, en los que se deben garantizar 50 ºC antes de la
propia válvula y disponer de un sistema de medición de la temperatura. La temperatura
de estabilización deberá alcanzarse antes de transcurrido un minuto.
i) Para instalaciones de usuarios inmunocomprometidos, se recomienda la
instalación de filtros microbiológicos de probada eficacia frente a Legionella u otros
sistemas de análoga eficacia en los puntos terminales.
Torres de refrigeración y condensadores evaporativos

1. Ubicación: Sin perjuicio de lo establecido en el RITE, estarán ubicados de
manera que se reduzca al mínimo el riesgo de exposición de las personas a los
aerosoles. A este efecto se deberán ubicar siempre que sea posible en lugares alejados
tanto de las personas como de las tomas de aire acondicionado o de ventilación, tanto
propios como de edificios adyacentes.
2. Accesibilidad. Las instalaciones y sus componentes serán accesibles de forma
que las intervenciones de revisión, mantenimiento, limpieza, desinfección, toma de
muestras e inspección puedan realizarse adecuadamente.
3. Puntos de muestreo. Las instalaciones deberán contar con puntos accesibles
para realizar la toma de muestras de los análisis fisicoquímicos y microbiológicos y el
nivel de desinfectante. Estarán localizados en el lugar más alejado posible del aporte de

cve: BOE-A-2022-10297
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Parte B.