I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2022-10297)
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 86179

ANEXO III
Requisitos de instalaciones y de calidad del agua
I.

Requisitos de diseño para instalaciones o equipos

El diseño y los materiales utilizados en las instalaciones y equipos evitarán la
formación de incrustaciones, el crecimiento microbiano y la formación de biocapa. Los
materiales constitutivos del circuito hidráulico además resistirán la acción agresiva del
agua y de los desinfectantes químicos o, en su caso, del tratamiento térmico.
El almacenamiento de productos desinfectantes y demás sustancias químicas
utilizadas en la instalación, además de las medidas genéricas de seguridad de
almacenamiento de productos químicos, deberá estar perfectamente protegido de la
irradiación solar y de las inclemencias atmosféricas.
Además, las instalaciones deberán tener las siguientes características:
Parte A.

Sistemas de agua sanitaria

1. Garantizarán la total estanqueidad y la correcta circulación del agua, evitando su
estancamiento, disponiendo de suficientes puntos de purga para vaciar completamente
la instalación, que estarán dimensionados para permitir la eliminación completa de los
sedimentos.
2. Facilitarán la accesibilidad a los equipos para su inspección, mantenimiento,
reparación, limpieza, desinfección, toma de muestras y las medidas necesarias de
protección.
3. Los materiales utilizados deben poder estar en contacto con el agua de consumo
humano.
4. Dispondrán en el agua de aporte de sistemas de filtración según lo dispuesto en
el Código Técnico de Edificación. En su caso, se valorará la necesidad de instalación de
equipos de tratamiento de la dureza del agua, tales como descalcificadores o inhibidores
de la incrustación.
5. En los puntos terminales, se deben seleccionar preferentemente difusores de
baja aerosolización, sobre todo en los grifos.
6. Las instalaciones de agua fría:

7.

En las instalaciones de agua caliente (en adelante ACS):

a) Boca de Registro: Los elementos de acumulación de agua de 750 litros o más
deberán disponer, de boca registro fácilmente accesible, con un diámetro mínimo de 400
mm que permita realizar operaciones de inspección, limpieza, desinfección
mantenimiento y protección contra la corrosión. Los depósitos menores de 750 litros y
los interacumuladores de doble tanque (con volúmenes de acumulación de agua
inferiores a 750 litros) estarán provistos de los correspondientes accesos para
inspección, limpieza, vaciado y toma de muestras adecuados a sus características

cve: BOE-A-2022-10297
Verificable en https://www.boe.es

a) Mantendrán la temperatura del agua en el circuito de agua fría lo más baja
posible procurando, donde las condiciones climatológicas lo permitan, una temperatura
inferior a 20 ºC, para lo cual las tuberías estarán suficientemente alejadas de las de agua
caliente o en su defecto aisladas térmicamente.
b) Si la instalación interior de agua fría dispone de depósitos, éstos deberán cumplir
con los requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 140/2003, de 7 de
febrero. Si se encuentran situados al aire libre, además estarán térmicamente aislados y
protegidos.
c) Los depósitos deberán estar dotados de un sistema de medida de temperatura
del agua interior, en su caso, de dosificador automático de desinfectante y de una válvula
de purga accesible en el punto más bajo que permita el vaciado del mismo, así como
deberá permitir la toma de muestras del agua.