I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2022-10297)
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de junio de 2022
Disposición transitoria tercera.

Sec. I. Pág. 86174

Validez del certificado de aprovechamiento.

1. Se prorroga la validez durante un plazo de cinco años de los certificados de
aprovechamiento recogidos en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se
regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal
que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones con
riesgo de legionelosis, tanto iniciales como de renovación impartidos, a fecha de la
entrada en vigor de este real decreto. Durante este periodo se realizarán cursos
encaminados a la obtención del certificado de profesionalidad.
2. Los aplicadores/operadores que actualmente dispongan del certificado de
aprovechamiento, para continuar ejerciendo su actividad de mantenimiento, revisión y
control higiénico-sanitario de las instalaciones, antes de finalizar este periodo transitorio
(cinco años) deberán cumplir con las condiciones que establezca la legislación que, en
desarrollo de las competencias de ordenación de la Formación Profesional para el
empleo que establece el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en su
artículo 5.3.a), y determine el citado Ministerio relativas a la obtención del Certificado de
Profesionalidad correspondiente la Cualificación Profesional de nivel 2. Mantenimiento
higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros
organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2), publicada
mediante Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
3. Durante este periodo transitorio, se faculta a las comunidades autónomas y ciudades
de Ceuta y Melilla a adoptar las disposiciones que consideren oportunas para paliar los
eventuales problemas que pudieran ocasionar en el mercado de trabajo la carencia de los
profesionales, no superando el plazo indicado en el apartado 1 de esta disposición transitoria,
mediante alguna de las siguientes medidas de carácter excepcional:
a) Prorrogar la validez, por un periodo de tiempo determinado, de los actuales
certificados de aprovechamiento de la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero.
b) Autorizar nuevas ediciones de cursos con base a la Orden SCO/317/2003, de 7
de febrero.
4. No obstante, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, durante
este periodo transitorio podrán adoptar, en caso necesario, las medidas oportunas para
lograr la habilitación de las personas trabajadoras de la Cualificación Profesional de
nivel 2. Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación
de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización
(SEA492_2), establecida mediante el Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre, como
formación para que los aplicadores/operadores puedan ejercer su actividad, de
mantenimiento, revisión y control higiénico-sanitario de las instalaciones con riesgo de
legionelosis.
Disposición transitoria cuarta.

Requisitos de las instalaciones.

1. Para las instalaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del
presente real decreto se establece un periodo transitorio de dos años desde esa fecha
para el cumplimiento de aquellos requisitos específicos recogidos en el anexo III,
apartado I que no tuvieran que cumplir previamente como consecuencia de la aplicación
del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por
el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano o
cualquier otra normativa que le fuera de aplicación.
2. El periodo transitorio establecido en el apartado anterior no será de aplicación a
los requisitos objeto del CTE que se regirán por los periodos transitorios establecidos en
el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de
la Edificación y sus modificaciones.

cve: BOE-A-2022-10297
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Núm. 148