I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2022-10297)
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86173
c) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos de las autoridades
competentes, según preceptúa el artículo 35.C).4.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y
en el artículo 57.2.a).2.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
d) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios
de control o inspección, según preceptúa el artículo 35.C).5.ª de la Ley 14/1986.
e) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma
de presión ejercida sobre las autoridades competentes o sus representantes, de acuerdo
con lo preceptuado en el artículo 35.C).6.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril.
f) Las que en razón de los elementos contemplados en este artículo y de su grado
de concurrencia merezcan la calificación de muy graves, o no proceda su calificación
como faltas leves o graves, considerado como supuesto de los previstos en el
artículo 35.C).1.ª y 7.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el artículo 57.2.a).3.º de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre.
g) La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años, según
lo dispuesto en el artículo 57.2.a).4.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, o el
incumplimiento reiterado de las medidas preventivas incluidas en este real decreto, que
suponga un grave peligro para la salud pública.
Artículo 20.
Sanciones.
En cuanto a las sanciones y procedimiento sancionador, se regirá en lo establecido la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y en los artículos 58 a 61 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de
Salud Pública.
Disposición adicional primera.
Cláusula de reconocimiento mutuo.
Las normas recogidas en este real decreto podrán ser sustituidas por otras de las
utilizadas en cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o que sean
parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en aquellos Estados que
tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea, siempre que se
demuestre que poseen especificaciones técnicas equivalentes.
Disposición adicional segunda.
Competencias del Ministerio de Defensa.
Las disposiciones de este real decreto, cuando afecten a las unidades, centros y
organismos pertenecientes al Ministerio de Defensa y sus organismos públicos, serán
aplicadas por la Inspección General de Sanidad de la Defensa como autoridad sanitaria
del Departamento, coordinando con las otras autoridades sanitarias las acciones que
sean necesarias.
Disposición transitoria primera.
Planes y Programas.
Disposición transitoria segunda.
Acreditación de laboratorios.
Se concede un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor del real decreto,
para que los laboratorios acrediten sus métodos de análisis para la determinación de
Legionella mediante cultivo. No obstante, durante dicho plazo, los laboratorios que lleven
a cabo la determinación de Legionella mediante cultivo mantendrán, al menos,
implantado un sistema de control de calidad para dicha actividad.
cve: BOE-A-2022-10297
Verificable en https://www.boe.es
Las personas titulares de las instalaciones a las que se refiere el apartado 1 del
artículo 3 deberán actualizar el PPCL o implantar el PSL, según proceda, en un plazo de
un año desde la entrada en vigor de este real decreto.
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86173
c) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos de las autoridades
competentes, según preceptúa el artículo 35.C).4.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y
en el artículo 57.2.a).2.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
d) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios
de control o inspección, según preceptúa el artículo 35.C).5.ª de la Ley 14/1986.
e) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma
de presión ejercida sobre las autoridades competentes o sus representantes, de acuerdo
con lo preceptuado en el artículo 35.C).6.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril.
f) Las que en razón de los elementos contemplados en este artículo y de su grado
de concurrencia merezcan la calificación de muy graves, o no proceda su calificación
como faltas leves o graves, considerado como supuesto de los previstos en el
artículo 35.C).1.ª y 7.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el artículo 57.2.a).3.º de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre.
g) La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años, según
lo dispuesto en el artículo 57.2.a).4.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, o el
incumplimiento reiterado de las medidas preventivas incluidas en este real decreto, que
suponga un grave peligro para la salud pública.
Artículo 20.
Sanciones.
En cuanto a las sanciones y procedimiento sancionador, se regirá en lo establecido la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y en los artículos 58 a 61 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de
Salud Pública.
Disposición adicional primera.
Cláusula de reconocimiento mutuo.
Las normas recogidas en este real decreto podrán ser sustituidas por otras de las
utilizadas en cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o que sean
parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en aquellos Estados que
tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea, siempre que se
demuestre que poseen especificaciones técnicas equivalentes.
Disposición adicional segunda.
Competencias del Ministerio de Defensa.
Las disposiciones de este real decreto, cuando afecten a las unidades, centros y
organismos pertenecientes al Ministerio de Defensa y sus organismos públicos, serán
aplicadas por la Inspección General de Sanidad de la Defensa como autoridad sanitaria
del Departamento, coordinando con las otras autoridades sanitarias las acciones que
sean necesarias.
Disposición transitoria primera.
Planes y Programas.
Disposición transitoria segunda.
Acreditación de laboratorios.
Se concede un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor del real decreto,
para que los laboratorios acrediten sus métodos de análisis para la determinación de
Legionella mediante cultivo. No obstante, durante dicho plazo, los laboratorios que lleven
a cabo la determinación de Legionella mediante cultivo mantendrán, al menos,
implantado un sistema de control de calidad para dicha actividad.
cve: BOE-A-2022-10297
Verificable en https://www.boe.es
Las personas titulares de las instalaciones a las que se refiere el apartado 1 del
artículo 3 deberán actualizar el PPCL o implantar el PSL, según proceda, en un plazo de
un año desde la entrada en vigor de este real decreto.