I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2022-10297)
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86172
b) La omisión de datos, el incumplimiento en las obligaciones relativas a la
notificación de las instalaciones, la ocultación de informes, la obstrucción de la actividad
inspectora de la Administración o el incumplimiento en la obligación de puesta a
disposición de la autoridad competente la información contemplada en este real decreto,
siempre que se produzca por primera vez, considerado como supuesto de los previstos
en el artículo 35.B).4.ª y 5.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, o si comporta daños para
la salud, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave, lo que se considera como
un supuesto de los previstos en el artículo 57.2.b).1.º y 5.º de la Ley 33/2011, de 4 de
octubre.
c) La falta de un sistema de control, la carencia de alguno de los elementos
contemplados en el artículo 8 o en el 9, la presencia de deficiencias graves o la falta de
implementación o de los registros preceptivos, como supuestos previstos en el
artículo 35.B).2.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el 57.2.b).1.º de la Ley 33/2011,
de 4 de octubre.
d) El incumplimiento de las medidas preventivas específicas de la instalación
previstas en los anexos III y IV de este real decreto, en relación con el diseño de nuevas
instalaciones, las modificaciones y reformas de las ya existentes, con arreglo a lo
previsto en el artículo 35.B).1.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el 57.2.b).1.º de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre.
e) El incumplimiento en las obligaciones de acreditación o certificación recogidas en
el artículo 12, considerado como supuesto del artículo 35.B).2.ª de la Ley 14/1986, de 25
de abril, y en el 57.2.b).1.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
f) El incumplimiento de las órdenes dictadas por la autoridad sanitaria de
realización de las actuaciones de limpieza y desinfección o de reformas estructurales
previstas en el artículo 15 y anexos VIII y IX, con arreglo a lo previsto en el
artículo 35.B).1.ª y 4.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el 57.2.b).3.º de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre.
g) El tratamiento de las instalaciones con desinfectantes no autorizados por la
Dirección General de Salud Pública, como supuesto de los previstos en el
artículo 35.B).1.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el 57.2.b).1.º de la Ley 33/2011,
de 4 de octubre.
h) La realización de actividades por personal que no disponga de la capacitación
para realizar tratamientos según la legislación vigente y establecido en el artículo 18 de
este real decreto, como supuesto de los previstos en el artículo 35.B).2.ª de la Ley
General de Sanidad y en el 57.2.b).1.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
i) La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos doce meses,
según preceptúa el artículo 57.2.b).6.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
j) Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo, merezcan la
calificación de graves, o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves,
según preceptúa el artículo 35.B).6.º de la Ley 14/1986, de 25 de abril.
k) El incumplimiento de las obligaciones de formación del personal, según lo
establecido en el artículo 18 considerado como supuesto del artículo 35.B).1.ª de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el 57.2.b).1.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
Infracciones muy graves:
a) Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca
un daño grave a la salud pública, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35.C).2.ª
de la Ley 14/1986, de 25 de abril, o un riesgo muy grave para la salud de la población,
según lo dispuesto en el artículo 57.2.a).1.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
b) El incumplimiento de la orden dictada por la autoridad sanitaria de paralización
total o parcial de la instalación con arreglo al artículo 15 de este real decreto, o bien su
nueva puesta en funcionamiento sin autorización, como supuestos previstos en el
artículo 35.C).1.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril.
cve: BOE-A-2022-10297
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86172
b) La omisión de datos, el incumplimiento en las obligaciones relativas a la
notificación de las instalaciones, la ocultación de informes, la obstrucción de la actividad
inspectora de la Administración o el incumplimiento en la obligación de puesta a
disposición de la autoridad competente la información contemplada en este real decreto,
siempre que se produzca por primera vez, considerado como supuesto de los previstos
en el artículo 35.B).4.ª y 5.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, o si comporta daños para
la salud, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave, lo que se considera como
un supuesto de los previstos en el artículo 57.2.b).1.º y 5.º de la Ley 33/2011, de 4 de
octubre.
c) La falta de un sistema de control, la carencia de alguno de los elementos
contemplados en el artículo 8 o en el 9, la presencia de deficiencias graves o la falta de
implementación o de los registros preceptivos, como supuestos previstos en el
artículo 35.B).2.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el 57.2.b).1.º de la Ley 33/2011,
de 4 de octubre.
d) El incumplimiento de las medidas preventivas específicas de la instalación
previstas en los anexos III y IV de este real decreto, en relación con el diseño de nuevas
instalaciones, las modificaciones y reformas de las ya existentes, con arreglo a lo
previsto en el artículo 35.B).1.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el 57.2.b).1.º de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre.
e) El incumplimiento en las obligaciones de acreditación o certificación recogidas en
el artículo 12, considerado como supuesto del artículo 35.B).2.ª de la Ley 14/1986, de 25
de abril, y en el 57.2.b).1.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
f) El incumplimiento de las órdenes dictadas por la autoridad sanitaria de
realización de las actuaciones de limpieza y desinfección o de reformas estructurales
previstas en el artículo 15 y anexos VIII y IX, con arreglo a lo previsto en el
artículo 35.B).1.ª y 4.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el 57.2.b).3.º de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre.
g) El tratamiento de las instalaciones con desinfectantes no autorizados por la
Dirección General de Salud Pública, como supuesto de los previstos en el
artículo 35.B).1.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el 57.2.b).1.º de la Ley 33/2011,
de 4 de octubre.
h) La realización de actividades por personal que no disponga de la capacitación
para realizar tratamientos según la legislación vigente y establecido en el artículo 18 de
este real decreto, como supuesto de los previstos en el artículo 35.B).2.ª de la Ley
General de Sanidad y en el 57.2.b).1.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
i) La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos doce meses,
según preceptúa el artículo 57.2.b).6.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
j) Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo, merezcan la
calificación de graves, o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves,
según preceptúa el artículo 35.B).6.º de la Ley 14/1986, de 25 de abril.
k) El incumplimiento de las obligaciones de formación del personal, según lo
establecido en el artículo 18 considerado como supuesto del artículo 35.B).1.ª de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el 57.2.b).1.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
Infracciones muy graves:
a) Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca
un daño grave a la salud pública, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35.C).2.ª
de la Ley 14/1986, de 25 de abril, o un riesgo muy grave para la salud de la población,
según lo dispuesto en el artículo 57.2.a).1.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
b) El incumplimiento de la orden dictada por la autoridad sanitaria de paralización
total o parcial de la instalación con arreglo al artículo 15 de este real decreto, o bien su
nueva puesta en funcionamiento sin autorización, como supuestos previstos en el
artículo 35.C).1.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril.
cve: BOE-A-2022-10297
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