I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2022-10297)
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022
Disposición derogatoria única.

Sec. I. Pág. 86175

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en el presente real decreto y en particular el Real Decreto 865/2003, de 4 de
julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y
control de la legionelosis.
Disposición final primera.

Título competencial.

El presente real decreto, que tiene carácter de norma básica, se dicta al amparo de
lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.
Disposición final segunda.

Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad para dictar, en el ámbito de
sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo
establecido en el presente real decreto, así como para dictar las normas necesarias para
la actualización de los anexos que contiene y a la elaboración de guías técnicas al
respecto.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día dos de enero del año siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de junio de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,

cve: BOE-A-2022-10297
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CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN