I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Centro de Investigaciones Sociológicas. (BOE-A-2022-10295)
Real Decreto 485/2022, de 21 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Cuatro.
Sec. I. Pág. 86147
Se da una nueva redacción al artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5.
Principios de la investigación empírica aplicada.
1. La investigación empírica aplicada que realice el organismo en el ejercicio
de sus funciones quedará sometida a los siguientes principios institucionales:
a) Universalismo, sin tener en cuenta ningún tipo de prejuicio personal,
social, religioso, tradicional u otros.
b) Comunidad, en cuanto a que los hallazgos propios de la actividad
investigadora deben considerarse como un patrimonio común de la sociedad,
evitando todo aquello que sea incompatible con el imperativo de comunicación y
publicidad de los hallazgos.
c) Desinterés, guiándose la investigación por la vocación de conocimiento, la
curiosidad y la preocupación altruista, evitando intereses egoístas o parciales.
d) Escepticismo organizado, considerando provisional cualquier juicio o
hipótesis hasta que no se haya sometido a criterios empíricos y lógicos de
verificación y revalidación.
e) Voluntariedad de las respuestas, en especial cuando se inquiera acerca de
cuestiones de tipo étnico, político, religioso o ideológico, así como sobre circunstancias
que se refieran a la intimidad personal o familiar de las personas encuestadas.
f) Transparencia investigadora, informando a las personas encuestadas
respecto de la entidad que realiza el estudio y la naturaleza y finalidad de éste, así
como de las garantías que les asisten en relación con la protección de sus datos
de carácter personal.
g) Especialidad, utilizando la información para las finalidades propias de la
investigación y siempre dentro de los objetivos estatutarios del centro.
h) Protección de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
2. Para la realización de todos sus estudios telefónicos, el Centro de
Investigaciones Sociológicas, como servicio estadístico oficial de la Administración
General del Estado, tendrá acceso a las guías de abonados y a los datos que los
operadores faciliten a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de
acuerdo con la normativa aplicable.»
Cinco. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 7, que queda redactado
como sigue:
«2. De conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, el derecho de acceso será
ejercido de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento del banco
de datos del centro.»
«1. Los órganos del Centro de Investigaciones Sociológicas son la
Presidencia, como máximo órgano de dirección del organismo, la Secretaría
General, los Departamentos de Investigación, de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, de Publicaciones y Fomento de la Investigación y de Banco de
Datos, así como las restantes unidades de rango inferior que dependan de cada
una de ellas y se determinen en la relación de puestos de trabajo del organismo.
Existirá, además, una unidad de apoyo como órgano de asistencia de la
Presidencia, en la que cuatro de sus puestos de trabajo podrán ser cubiertos por
cve: BOE-A-2022-10295
Verificable en https://www.boe.es
Seis. Se suprime el artículo 10 bis.
Siete. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 12, que queda redactado
como sigue:
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Cuatro.
Sec. I. Pág. 86147
Se da una nueva redacción al artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5.
Principios de la investigación empírica aplicada.
1. La investigación empírica aplicada que realice el organismo en el ejercicio
de sus funciones quedará sometida a los siguientes principios institucionales:
a) Universalismo, sin tener en cuenta ningún tipo de prejuicio personal,
social, religioso, tradicional u otros.
b) Comunidad, en cuanto a que los hallazgos propios de la actividad
investigadora deben considerarse como un patrimonio común de la sociedad,
evitando todo aquello que sea incompatible con el imperativo de comunicación y
publicidad de los hallazgos.
c) Desinterés, guiándose la investigación por la vocación de conocimiento, la
curiosidad y la preocupación altruista, evitando intereses egoístas o parciales.
d) Escepticismo organizado, considerando provisional cualquier juicio o
hipótesis hasta que no se haya sometido a criterios empíricos y lógicos de
verificación y revalidación.
e) Voluntariedad de las respuestas, en especial cuando se inquiera acerca de
cuestiones de tipo étnico, político, religioso o ideológico, así como sobre circunstancias
que se refieran a la intimidad personal o familiar de las personas encuestadas.
f) Transparencia investigadora, informando a las personas encuestadas
respecto de la entidad que realiza el estudio y la naturaleza y finalidad de éste, así
como de las garantías que les asisten en relación con la protección de sus datos
de carácter personal.
g) Especialidad, utilizando la información para las finalidades propias de la
investigación y siempre dentro de los objetivos estatutarios del centro.
h) Protección de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
2. Para la realización de todos sus estudios telefónicos, el Centro de
Investigaciones Sociológicas, como servicio estadístico oficial de la Administración
General del Estado, tendrá acceso a las guías de abonados y a los datos que los
operadores faciliten a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de
acuerdo con la normativa aplicable.»
Cinco. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 7, que queda redactado
como sigue:
«2. De conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, el derecho de acceso será
ejercido de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento del banco
de datos del centro.»
«1. Los órganos del Centro de Investigaciones Sociológicas son la
Presidencia, como máximo órgano de dirección del organismo, la Secretaría
General, los Departamentos de Investigación, de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, de Publicaciones y Fomento de la Investigación y de Banco de
Datos, así como las restantes unidades de rango inferior que dependan de cada
una de ellas y se determinen en la relación de puestos de trabajo del organismo.
Existirá, además, una unidad de apoyo como órgano de asistencia de la
Presidencia, en la que cuatro de sus puestos de trabajo podrán ser cubiertos por
cve: BOE-A-2022-10295
Verificable en https://www.boe.es
Seis. Se suprime el artículo 10 bis.
Siete. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 12, que queda redactado
como sigue: