I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Centro de Investigaciones Sociológicas. (BOE-A-2022-10295)
Real Decreto 485/2022, de 21 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 86148

personal eventual que desempeñará solamente funciones de confianza o
asesoramiento especial.
El nombramiento y cese del personal eventual serán libres entre quienes
tengan acreditada experiencia y capacitación profesional. En todo caso, el cese
tendrá lugar cuando se produzca el cese del Presidente.»
Ocho. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 13, que queda redactado
como sigue:
«3. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, la persona titular de la
Presidencia será sustituida por la persona titular del Departamento de
Investigación, de la Secretaría General y de los Departamentos de Tecnologías de
la Información y Comunicaciones, de Publicaciones y Fomento de la Investigación
y de Banco de Datos, por este orden.
Se exceptúan las funciones relativas a la actividad económica y administrativa del
centro, respecto de las cuales la sustitución de la persona titular de la Presidencia
corresponderá, por este orden, a la persona titular de la Secretaría General, de los
Departamentos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de
Investigación, de Publicaciones y Fomento de la Investigación y de Banco de Datos.»
Nueve.

Se añade un nuevo artículo 15 bis, nuevo, con la siguiente redacción:

«Artículo 15 bis. Departamento
Comunicaciones.

de

Tecnologías

de

la

Información

y

a) La definición y supervisión de la aplicación de la estrategia sobre tecnologías
de la información y las comunicaciones del centro, de acuerdo con las directrices de
transformación digital adoptadas por la Administración General del Estado.
b) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el
funcionamiento de los servicios y para el análisis y explotación de datos
disponibles para la evaluación de políticas públicas.
c) El impulso de la transformación digital y la innovación tecnológica en el centro.
d) La gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos.
e) La implantación de medidas de seguridad informática.
f) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos de
carácter personal en el ámbito de las competencias del centro.
g) La administración del dominio de Internet, el desarrollo de los portales
web, la sede electrónica y la intranet del centro.
h) Elaborar informes de situación y planes de actuación del Departamento
que serán elevados a la persona titular de la Presidencia del centro.
i) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le sean
encomendadas por la persona titular de la Presidencia del centro.»
Diez. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 16, que queda redactado
como sigue:
«2.

Le corresponderán las funciones siguientes:

a) Dirigir, mantener y coordinar el banco de datos del centro.
b) Coordinar, en colaboración con el Departamento de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones, los proyectos relacionados con la gestión de datos.

cve: BOE-A-2022-10295
Verificable en https://www.boe.es

1. Al frente del Departamento de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones existirá una Dirección, con categoría de subdirección general,
cuya persona titular será nombrada y separada del cargo por la persona titular del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática a
propuesta de la persona titular de la Presidencia del centro.
2. Le corresponderán las funciones siguientes: