I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Centro de Investigaciones Sociológicas. (BOE-A-2022-10295)
Real Decreto 485/2022, de 21 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86146
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y a la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.»
Dos.
Se da una nueva redacción al artículo 2, que queda redactado como sigue:
«El Centro de Investigaciones Sociológicas respetará en su actuación los
principios de interés general, objetividad, eficacia, economía y servicio a la
ciudadanía, y específicamente:
a) Principios de objetividad, neutralidad e imparcialidad en su actuación, de
igualdad de acceso a sus datos y de respeto a los derechos de la ciudadanía,
destacando el derecho a la protección de datos personales, y al secreto estadístico.
b) Principios de transparencia y participación, entendidos respectivamente
como la rendición de cuentas a la ciudadanía y como el compromiso de consulta y
participación de las personas interesadas en la realización de sus trabajos.
c) Principios de autonomía y responsabilidad, entendidos como la
capacidad de gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición para
alcanzar los objetivos comprometidos, y asumiendo las consecuencias de los
resultados alcanzados.
d) Principios de colaboración y cooperación, entendidos respectivamente
como la disposición de actuar con el resto de las administraciones públicas para el
logro de fines comunes, y asumir compromisos específicos de forma voluntaria en
aras de una acción común.
e) Principios de calidad, rigor científico y mejora continua, entendidos como
el compromiso sistemático con la autoevaluación y la utilización de modelos de
excelencia que permitan establecer áreas de mejora, y prestar sus servicios de
forma innovadora, cuando así sea preciso.
f) Principios de ética profesional y responsabilidad pública, entendidos como
el compromiso del personal del centro y, especialmente de su personal directivo e
investigador, de observar en su actuación los valores contenidos en el código ético
del centro, y en los de la normativa aplicable a los empleados públicos de la
Administración General del Estado.»
«4. El régimen jurídico de personal y de contratación, económico-financiero,
patrimonial y presupuestario del Centro de Investigaciones Sociológicas se regirá
por lo establecido en los artículos 100 a 102 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. El régimen patrimonial del organismo será el establecido para los
organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en sus
disposiciones complementarias.
6. El régimen de contratación será el determinado para las administraciones
públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
7. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control
será el establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de las
funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión
económico-financiera del organismo corresponde a la Intervención General de la
Administración del Estado, y se realizará por la Intervención Delegada en el
organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de
la Administración del Estado. Asimismo, corresponde a la Intervención General de
la Administración del Estado la supervisión continua a la que se refiere el
artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
cve: BOE-A-2022-10295
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Se da una nueva redacción a los apartados 4 y 5 y se añaden los apartados 6
y 7 del artículo 4, que quedan redactados como sigue:
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86146
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y a la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.»
Dos.
Se da una nueva redacción al artículo 2, que queda redactado como sigue:
«El Centro de Investigaciones Sociológicas respetará en su actuación los
principios de interés general, objetividad, eficacia, economía y servicio a la
ciudadanía, y específicamente:
a) Principios de objetividad, neutralidad e imparcialidad en su actuación, de
igualdad de acceso a sus datos y de respeto a los derechos de la ciudadanía,
destacando el derecho a la protección de datos personales, y al secreto estadístico.
b) Principios de transparencia y participación, entendidos respectivamente
como la rendición de cuentas a la ciudadanía y como el compromiso de consulta y
participación de las personas interesadas en la realización de sus trabajos.
c) Principios de autonomía y responsabilidad, entendidos como la
capacidad de gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición para
alcanzar los objetivos comprometidos, y asumiendo las consecuencias de los
resultados alcanzados.
d) Principios de colaboración y cooperación, entendidos respectivamente
como la disposición de actuar con el resto de las administraciones públicas para el
logro de fines comunes, y asumir compromisos específicos de forma voluntaria en
aras de una acción común.
e) Principios de calidad, rigor científico y mejora continua, entendidos como
el compromiso sistemático con la autoevaluación y la utilización de modelos de
excelencia que permitan establecer áreas de mejora, y prestar sus servicios de
forma innovadora, cuando así sea preciso.
f) Principios de ética profesional y responsabilidad pública, entendidos como
el compromiso del personal del centro y, especialmente de su personal directivo e
investigador, de observar en su actuación los valores contenidos en el código ético
del centro, y en los de la normativa aplicable a los empleados públicos de la
Administración General del Estado.»
«4. El régimen jurídico de personal y de contratación, económico-financiero,
patrimonial y presupuestario del Centro de Investigaciones Sociológicas se regirá
por lo establecido en los artículos 100 a 102 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. El régimen patrimonial del organismo será el establecido para los
organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en sus
disposiciones complementarias.
6. El régimen de contratación será el determinado para las administraciones
públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
7. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control
será el establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de las
funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión
económico-financiera del organismo corresponde a la Intervención General de la
Administración del Estado, y se realizará por la Intervención Delegada en el
organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de
la Administración del Estado. Asimismo, corresponde a la Intervención General de
la Administración del Estado la supervisión continua a la que se refiere el
artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
cve: BOE-A-2022-10295
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Se da una nueva redacción a los apartados 4 y 5 y se añaden los apartados 6
y 7 del artículo 4, que quedan redactados como sigue: