III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Foro para la Integración Social de los Inmigrantes. (BOE-A-2022-10338)
Orden ISM/568/2022, de 10 de junio, por la que se desarrolla y convoca proceso selectivo para la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, en representación de las organizaciones sindicales, así como de las organizaciones empresariales, complementario al de la Orden ISM/1160/2020, de 30 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 86680
Requisitos de participación.
Las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales que deseen
participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
b)
Tener la condición de más representativas.
Acreditar interés e implantación en el ámbito de la inmigración.
Artículo 3. Solicitudes.
1. La presentación de candidaturas se formalizará a través de la oportuna solicitud,
según el impreso normalizado que figura en el anexo I, e irá acompañada de la memoria
explicativa prevista en el artículo 4 y de la documentación a la que se hace referencia en
el artículo 5.
2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de
Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, dependiente de la Secretaría
de Estado de Migraciones, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles a partir
de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes deberán ser presentadas a través de medios electrónicos de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el registro
electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones: https: sede.inclusion.gob.es/.
Artículo 4. Memoria explicativa.
Las organizaciones sindicales y empresariales deberán acompañar su solicitud de
una memoria explicativa de los programas y servicios realizados en el ámbito de la
inmigración, que figura en el anexo II. En particular, deberán incluir en su memoria las
actuaciones, colaboración y servicios de información sobre ofertas laborales.
Artículo 5. Documentación.
A la solicitud y memoria explicativa prevista en el artículo anterior, las organizaciones
sindicales y las organizaciones empresariales deberán adjuntar la siguiente
documentación:
a) Certificación acreditativa de su capacidad representativa expedida por la oficina
pública establecida al efecto por la autoridad laboral.
b) Copia del Documento Nacional de Identidad o documento que legalmente le
sustituya, en aquellos casos que no haya sido autorizada su consulta por la
Administración en los términos establecidos en el anexo I, del representante de la
entidad que firme la solicitud, acreditando la representación que ostenta de la misma o el
poder legal bastante y suficiente por virtud del cual actúe en su caso como mandatario o
representante de la entidad.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la
Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Atención
Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, que examinará la documentación
aportada y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe
efectuarse la valoración de las solicitudes.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
si a juicio del órgano instructor la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá
al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los
cve: BOE-A-2022-10338
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Ordenación e instrucción del expediente.
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 86680
Requisitos de participación.
Las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales que deseen
participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
b)
Tener la condición de más representativas.
Acreditar interés e implantación en el ámbito de la inmigración.
Artículo 3. Solicitudes.
1. La presentación de candidaturas se formalizará a través de la oportuna solicitud,
según el impreso normalizado que figura en el anexo I, e irá acompañada de la memoria
explicativa prevista en el artículo 4 y de la documentación a la que se hace referencia en
el artículo 5.
2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de
Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, dependiente de la Secretaría
de Estado de Migraciones, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles a partir
de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes deberán ser presentadas a través de medios electrónicos de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el registro
electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones: https: sede.inclusion.gob.es/.
Artículo 4. Memoria explicativa.
Las organizaciones sindicales y empresariales deberán acompañar su solicitud de
una memoria explicativa de los programas y servicios realizados en el ámbito de la
inmigración, que figura en el anexo II. En particular, deberán incluir en su memoria las
actuaciones, colaboración y servicios de información sobre ofertas laborales.
Artículo 5. Documentación.
A la solicitud y memoria explicativa prevista en el artículo anterior, las organizaciones
sindicales y las organizaciones empresariales deberán adjuntar la siguiente
documentación:
a) Certificación acreditativa de su capacidad representativa expedida por la oficina
pública establecida al efecto por la autoridad laboral.
b) Copia del Documento Nacional de Identidad o documento que legalmente le
sustituya, en aquellos casos que no haya sido autorizada su consulta por la
Administración en los términos establecidos en el anexo I, del representante de la
entidad que firme la solicitud, acreditando la representación que ostenta de la misma o el
poder legal bastante y suficiente por virtud del cual actúe en su caso como mandatario o
representante de la entidad.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la
Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Atención
Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, que examinará la documentación
aportada y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe
efectuarse la valoración de las solicitudes.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
si a juicio del órgano instructor la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá
al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los
cve: BOE-A-2022-10338
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Ordenación e instrucción del expediente.