III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Foro para la Integración Social de los Inmigrantes. (BOE-A-2022-10338)
Orden ISM/568/2022, de 10 de junio, por la que se desarrolla y convoca proceso selectivo para la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, en representación de las organizaciones sindicales, así como de las organizaciones empresariales, complementario al de la Orden ISM/1160/2020, de 30 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86681
documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7.
Criterios de valoración.
1. La valoración de las solicitudes de las organizaciones sindicales y empresariales
se ajustará a los siguientes criterios:
a) La condición de más representativas. Máximo 40 puntos.
b) Interés e implantación en el ámbito inmigratorio: Programas y actividades
realizados en el ámbito de la integración de los inmigrantes. Máximo 30 puntos.
2. La valoración final dará lugar a una relación ordenada de organizaciones
sindicales y organizaciones empresariales que se mantendrá durante el periodo de
mandato del Foro.
Artículo 8.
Trámite previo de información.
La relación de entidades propuestas para cubrir las vocalías vacantes del Foro para
la Integración Social de los Inmigrantes, así como de las excluidas y el motivo de su
exclusión, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» al objeto de que las entidades
propuestas para dicha cobertura comuniquen su aceptación, así como para la
formulación, en su caso, de alegaciones ante la Secretaría de Estado de Migraciones en
el plazo de diez días hábiles.
Artículo 9. Designación de vocales.
1. La Secretaría de Estado de Migraciones, a la vista de las alegaciones en su caso
efectuadas, elevará propuesta definitiva sobre las dos vocalías representantes de las
organizaciones sindicales y empresariales, que serán designadas mediante orden del
Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que pondrá fin a la vía
administrativa.
2. Contra dicha resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», se
podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
bien, ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y
los plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1. 2.ª de la Constitución española, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre nacionalidad, inmigración, emigración,
extranjería y derecho de asilo.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Madrid, 10 de junio de 2022.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.
cve: BOE-A-2022-10338
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86681
documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7.
Criterios de valoración.
1. La valoración de las solicitudes de las organizaciones sindicales y empresariales
se ajustará a los siguientes criterios:
a) La condición de más representativas. Máximo 40 puntos.
b) Interés e implantación en el ámbito inmigratorio: Programas y actividades
realizados en el ámbito de la integración de los inmigrantes. Máximo 30 puntos.
2. La valoración final dará lugar a una relación ordenada de organizaciones
sindicales y organizaciones empresariales que se mantendrá durante el periodo de
mandato del Foro.
Artículo 8.
Trámite previo de información.
La relación de entidades propuestas para cubrir las vocalías vacantes del Foro para
la Integración Social de los Inmigrantes, así como de las excluidas y el motivo de su
exclusión, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» al objeto de que las entidades
propuestas para dicha cobertura comuniquen su aceptación, así como para la
formulación, en su caso, de alegaciones ante la Secretaría de Estado de Migraciones en
el plazo de diez días hábiles.
Artículo 9. Designación de vocales.
1. La Secretaría de Estado de Migraciones, a la vista de las alegaciones en su caso
efectuadas, elevará propuesta definitiva sobre las dos vocalías representantes de las
organizaciones sindicales y empresariales, que serán designadas mediante orden del
Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que pondrá fin a la vía
administrativa.
2. Contra dicha resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», se
podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
bien, ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y
los plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1. 2.ª de la Constitución española, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre nacionalidad, inmigración, emigración,
extranjería y derecho de asilo.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Madrid, 10 de junio de 2022.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.
cve: BOE-A-2022-10338
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».