III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Foro para la Integración Social de los Inmigrantes. (BOE-A-2022-10338)
Orden ISM/568/2022, de 10 de junio, por la que se desarrolla y convoca proceso selectivo para la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, en representación de las organizaciones sindicales, así como de las organizaciones empresariales, complementario al de la Orden ISM/1160/2020, de 30 de noviembre.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86679
diez vocalías en representación de las organizaciones sociales no fueron cubiertas por lo
que se encuentran vacantes, en concreto una en representación de las organizaciones
sindicales y una en representación de las organizaciones empresariales más
representativas.
Ante esta situación y con el objetivo de dotar al Foro para la Integración Social de los
Inmigrantes del mayor equilibrio, eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones,
resulta oportuno proceder a realizar una convocatoria complementaria a la convocatoria
realizada por la Orden ISM/1160/2020, de 30 de noviembre, para cubrir las mencionadas
vocalías vacantes.
La disposición final primera del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, faculta al
Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para su desarrollo y ejecución.
La orden ministerial se atiene a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia ya que persigue el claro
objetivo de renovar las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes
cuyo mandato ha expirado. Es conforme con el principio de proporcionalidad, no
tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga nuevas obligaciones a
los interesados. Establece las condiciones de participación para las entidades que
quieran participar en las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes,
así como la información imprescindible para valorar dichas candidaturas.
Otro de los motivos que inspiran la orden es reforzar el principio de seguridad jurídica
mediante el establecimiento de los requisitos de participación y parámetros de valoración
de las candidaturas de las entidades que quieran participar en el Foro para la Integración
Social de los Inmigrantes. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto
nacional como de la Unión Europea.
Asimismo, su regulación cumple el principio de eficiencia, al estar sus objetivos
claramente definidos y responder a la finalidad de cubrir las vocalías del Foro para la
Integración Social de los Inmigrantes cuyo mandato ha expirado.
En aplicación del principio de transparencia se definen claramente los objetivos y se
establecen los parámetros de valoración de las candidaturas presentadas. Además, esta
orden ha sido sometida al correspondiente trámite de audiencia e información pública
mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno. No se ha cumplimentado el trámite de consulta pública previa
por cuanto se trata de una norma meramente organizativa del proceso de selección de
las vocalías vacantes del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Se convoca el proceso selectivo para la cobertura de las vocalías vacantes en el
Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, una en representación de las
organizaciones sindicales y una en representación de las organizaciones empresariales
más representativas conforme a lo previsto en el artículo 8, apartados 4 y 5, y en el
artículo 9 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición,
competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los
Inmigrantes.
cve: BOE-A-2022-10338
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Convocatoria.
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86679
diez vocalías en representación de las organizaciones sociales no fueron cubiertas por lo
que se encuentran vacantes, en concreto una en representación de las organizaciones
sindicales y una en representación de las organizaciones empresariales más
representativas.
Ante esta situación y con el objetivo de dotar al Foro para la Integración Social de los
Inmigrantes del mayor equilibrio, eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones,
resulta oportuno proceder a realizar una convocatoria complementaria a la convocatoria
realizada por la Orden ISM/1160/2020, de 30 de noviembre, para cubrir las mencionadas
vocalías vacantes.
La disposición final primera del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, faculta al
Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para su desarrollo y ejecución.
La orden ministerial se atiene a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia ya que persigue el claro
objetivo de renovar las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes
cuyo mandato ha expirado. Es conforme con el principio de proporcionalidad, no
tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga nuevas obligaciones a
los interesados. Establece las condiciones de participación para las entidades que
quieran participar en las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes,
así como la información imprescindible para valorar dichas candidaturas.
Otro de los motivos que inspiran la orden es reforzar el principio de seguridad jurídica
mediante el establecimiento de los requisitos de participación y parámetros de valoración
de las candidaturas de las entidades que quieran participar en el Foro para la Integración
Social de los Inmigrantes. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto
nacional como de la Unión Europea.
Asimismo, su regulación cumple el principio de eficiencia, al estar sus objetivos
claramente definidos y responder a la finalidad de cubrir las vocalías del Foro para la
Integración Social de los Inmigrantes cuyo mandato ha expirado.
En aplicación del principio de transparencia se definen claramente los objetivos y se
establecen los parámetros de valoración de las candidaturas presentadas. Además, esta
orden ha sido sometida al correspondiente trámite de audiencia e información pública
mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno. No se ha cumplimentado el trámite de consulta pública previa
por cuanto se trata de una norma meramente organizativa del proceso de selección de
las vocalías vacantes del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Se convoca el proceso selectivo para la cobertura de las vocalías vacantes en el
Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, una en representación de las
organizaciones sindicales y una en representación de las organizaciones empresariales
más representativas conforme a lo previsto en el artículo 8, apartados 4 y 5, y en el
artículo 9 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición,
competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los
Inmigrantes.
cve: BOE-A-2022-10338
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Convocatoria.