III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10334)
Orden ICT/567/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86646

Recuperación, las cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto,
a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
ñ) En caso de inclusión de talleres y jornadas, deberá presentarse la
siguiente documentación si estuviera disponible en el momento de presentar la
solicitud o cuando se disponga de la misma: Calendario, duración y contenido de
las jornadas que se van a realizar, detallando en cada una de ellas el objetivo, la
fecha y lugar donde se desarrollarán, así como los ponentes.
o) Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones para el
acceso a la ayuda.
3. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la
documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación
suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad
con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a
dicha solicitud.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde
el siguiente al de la publicación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en
la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará
efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la
recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se
considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha
dirigidas al representante que figure en el expediente
6. La documentación deberá presentarse en castellano de acuerdo con los
dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. En caso de contradicción entre la información presentada por el
beneficiario en el anexo I (Contenido de la memoria descriptiva de la inversión), el
anexo II (Cronograma de justificación de actuaciones) y el formulario de solicitud,
prevalecerá la información contenida en este último.»
Siete.

El apartado 1 del artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:

«1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras
será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el
presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, pudiendo ser
cofinanciado hasta en un 40 por ciento y con el límite establecido en el artículo 9.»
Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 17.
«2.
a)

Serán de aplicación los siguientes criterios:
Calidad técnica de la propuesta o actuación presentada (0 a 25 puntos):

1.º Adaptabilidad de la propuesta al problema o necesidad detectados. Se
valorará la exposición del problema, calidad del diagnóstico y claridad en la
identificación del problema y las necesidades que se espera resolver y cómo el
proyecto actuará de forma positiva sobre el problema en su totalidad o en parte (0
a 10 puntos).

cve: BOE-A-2022-10334
Verificable en https://www.boe.es

Ocho.