III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10334)
Orden ICT/567/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
4.
Sec. III. Pág. 86644
Se da nueva redacción al apartado 8:
«8. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los
impuestos personales sobre la renta.»
5.
Se añade un nuevo apartado 10 con la siguiente redacción:
«10. No serán subvencionables los gastos financieros, reestructuraciones de
pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas que sean
susceptibles de recuperación o compensación. Así mismo no serán
subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como
aquellos que generen autofacturación.»
6.
Se añade un nuevo apartado 11 con la siguiente redacción:
«11. No serán subvencionables las retribuciones ordinarias del personal fijo o
eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las entidades
beneficiarias.»
Cuatro.
El apartado 6 del artículo 9 se modifica en los siguientes términos:
«6. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras
será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el
presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo
de subvención de 2.000.000 de euros.»
Cinco.
Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:
«Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el plazo máximo indicado
en la correspondiente convocatoria a partir del día siguiente al de la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del extracto de la misma.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
3. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico
correspondiente, junto con las declaraciones y documentación que se indica en
estas bases y en la propia convocatoria. Los formatos de fichero admitidos para
toda la documentación son los que corresponden a las siguientes extensiones:
"pdf", "rtf", "txt" o "doc" y en ningún caso superará 5 Mbytes de información.»
Se modifica el artículo 15 que queda redactado como sigue:
«1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección
General de Política Comercial, órgano competente para ordenar e instruir el
procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su
cumplimentación y presentación en el portal de ayudas del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde se
dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero
firmado electrónicamente y cumplimentado necesariamente con los medios
electrónicos disponibles en el portal de ayudas del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), que incluirá una
declaración de otras ayudas concurrentes con la inversión presentada.
b) Memoria descriptiva de la inversión, firmada electrónicamente, que se
ajustará al modelo establecido en el anexo I. En el caso de que entre las
cve: BOE-A-2022-10334
Verificable en https://www.boe.es
Seis.
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
4.
Sec. III. Pág. 86644
Se da nueva redacción al apartado 8:
«8. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los
impuestos personales sobre la renta.»
5.
Se añade un nuevo apartado 10 con la siguiente redacción:
«10. No serán subvencionables los gastos financieros, reestructuraciones de
pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas que sean
susceptibles de recuperación o compensación. Así mismo no serán
subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como
aquellos que generen autofacturación.»
6.
Se añade un nuevo apartado 11 con la siguiente redacción:
«11. No serán subvencionables las retribuciones ordinarias del personal fijo o
eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las entidades
beneficiarias.»
Cuatro.
El apartado 6 del artículo 9 se modifica en los siguientes términos:
«6. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras
será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el
presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo
de subvención de 2.000.000 de euros.»
Cinco.
Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:
«Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el plazo máximo indicado
en la correspondiente convocatoria a partir del día siguiente al de la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del extracto de la misma.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
3. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico
correspondiente, junto con las declaraciones y documentación que se indica en
estas bases y en la propia convocatoria. Los formatos de fichero admitidos para
toda la documentación son los que corresponden a las siguientes extensiones:
"pdf", "rtf", "txt" o "doc" y en ningún caso superará 5 Mbytes de información.»
Se modifica el artículo 15 que queda redactado como sigue:
«1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección
General de Política Comercial, órgano competente para ordenar e instruir el
procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su
cumplimentación y presentación en el portal de ayudas del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde se
dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero
firmado electrónicamente y cumplimentado necesariamente con los medios
electrónicos disponibles en el portal de ayudas del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), que incluirá una
declaración de otras ayudas concurrentes con la inversión presentada.
b) Memoria descriptiva de la inversión, firmada electrónicamente, que se
ajustará al modelo establecido en el anexo I. En el caso de que entre las
cve: BOE-A-2022-10334
Verificable en https://www.boe.es
Seis.