III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10334)
Orden ICT/567/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86643

Asimismo, será posible realizar las actuaciones subvencionables relacionadas
sobre un inmueble, respecto del cual una entidad local disponga de los derechos
necesarios al efecto.»
2.

Se da nueva redacción al apartado 5:
«5. Gastos de formación en idiomas dirigidos a empleados y autónomos del
sector comercio. Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos
subvencionables:
a) Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.
b) Alquiler de mobiliario y de los equipos necesarios para la realización de las
jornadas.
c) Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre
y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del
importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto
la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En estos casos, el
beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los empleados que
impartan tales actuaciones.
d) Honorarios de los ponentes.
e) Diseño pedagógico, tutorización e impartición de los cursos, tanto en
formato online como presencial.
f) Materiales de formación para empleados del sector del comercio y
autónomos.
g) Actividades de fomento de idiomas.
En ningún caso serán subvencionables los equipos o material para los
asistentes, gastos vinculados a "merchandising" ni los gastos imputables para
conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o
jornadas.»
Se da nueva redacción al apartado 7:
«7. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente
las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia climática y
medioambiental y el principio de "no causar un perjuicio significativo" en el sentido del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En
cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión
establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la
utilización ulterior de los mismos;
b) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones
de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de
los parámetros de referencia pertinentes;
c) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y
plantas de tratamiento mecánico-biológico;
d) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda
causar daños al medio ambiente.
El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse
aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la
UE pertinente.»

cve: BOE-A-2022-10334
Verificable en https://www.boe.es

3.