III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10334)
Orden ICT/567/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86642
«e) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las
entidades beneficiarias garantizarán el cumplimiento al principio de »no causar un
perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la
Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio
significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España. Todos los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño,
ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada
actuación, deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "do no
significant harm") y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el
cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los
componentes que le sean de aplicación, tanto en lo referido al principio DNSH,
como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los
apartados 3, 6 y 8 del documento de los componentes del Plan.
Además, en caso de adquirir equipos de tecnologías de información deberán
asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos relacionados con la energía
establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de
febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a
los productos relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de
datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En
estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos
equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el
Código de Conducta para las TIC de la Comisión Europea, y se tomarán medidas
para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y
de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos
implantados.»
Tres. Se modifican los apartados 2, 5, 7 y 8, y se añaden dos nuevos apartados 10
y 11 en el artículo 8 en los siguientes términos:
1. Se da nueva redacción al apartado 2:
«2. Gastos relacionados con inversiones en la vía pública. Serán
subvencionables aquellos gastos dirigidos a la adecuación funcional, mejora y
modernización de las vías públicas, con la consiguiente mejora de la integración
de los usos turísticos y comerciales, tales como:
a) Ensanchamiento de aceras.
b) Ornamentación,
embellecimiento,
conservación,
restauración
y
ajardinamiento.
c) Señalética comercial y turística inteligente.
d) Instalaciones de mejora de la accesibilidad, eliminación de barreras
urbanísticas y mejora de la transitabilidad peatonal.
e) Dotación de cualquier tipo de plazas de aparcamiento en el entorno de las
áreas comerciales para toda clase de vehículos.
f) Creación de áreas logísticas de reparto y distribución, con el objetivo de
paliar problemas derivados de la carga y descarga, así como la logística inversa.
g) Instalaciones para la gestión de la movilidad, incluyendo señalética para la
mejora de la accesibilidad.
h) Mejora del mobiliario urbano: Asientos, alumbrado público de bajo consumo,
elementos de protección, papeleras, contenedores de residuos, entre otros.
cve: BOE-A-2022-10334
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86642
«e) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las
entidades beneficiarias garantizarán el cumplimiento al principio de »no causar un
perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la
Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio
significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España. Todos los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño,
ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada
actuación, deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "do no
significant harm") y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el
cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los
componentes que le sean de aplicación, tanto en lo referido al principio DNSH,
como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los
apartados 3, 6 y 8 del documento de los componentes del Plan.
Además, en caso de adquirir equipos de tecnologías de información deberán
asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos relacionados con la energía
establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de
febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a
los productos relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de
datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En
estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos
equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el
Código de Conducta para las TIC de la Comisión Europea, y se tomarán medidas
para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y
de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos
implantados.»
Tres. Se modifican los apartados 2, 5, 7 y 8, y se añaden dos nuevos apartados 10
y 11 en el artículo 8 en los siguientes términos:
1. Se da nueva redacción al apartado 2:
«2. Gastos relacionados con inversiones en la vía pública. Serán
subvencionables aquellos gastos dirigidos a la adecuación funcional, mejora y
modernización de las vías públicas, con la consiguiente mejora de la integración
de los usos turísticos y comerciales, tales como:
a) Ensanchamiento de aceras.
b) Ornamentación,
embellecimiento,
conservación,
restauración
y
ajardinamiento.
c) Señalética comercial y turística inteligente.
d) Instalaciones de mejora de la accesibilidad, eliminación de barreras
urbanísticas y mejora de la transitabilidad peatonal.
e) Dotación de cualquier tipo de plazas de aparcamiento en el entorno de las
áreas comerciales para toda clase de vehículos.
f) Creación de áreas logísticas de reparto y distribución, con el objetivo de
paliar problemas derivados de la carga y descarga, así como la logística inversa.
g) Instalaciones para la gestión de la movilidad, incluyendo señalética para la
mejora de la accesibilidad.
h) Mejora del mobiliario urbano: Asientos, alumbrado público de bajo consumo,
elementos de protección, papeleras, contenedores de residuos, entre otros.
cve: BOE-A-2022-10334
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148