III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10334)
Orden ICT/567/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86641

ley 36/2020, de 30 de diciembre. Así mismo se ha informado a las comunidades y
ciudades autónomas en el seno de Conferencia Sectorial de Comercio Interior celebrada
el día 15 de marzo de 2022.
Esta orden, que se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final,
se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica, en cuyo ámbito se incluye el comercio (y su fomento)
en cuanto sector estratégico para la economía española.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la
que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el
fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su
convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
La Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases
reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en
zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1.b) y el apartado 2 del artículo 3 quedan redactados en los
siguientes términos:
«b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales,
los cabildos y consejos insulares cuando el proyecto esté destinado a poblaciones
de entre 5.000 y 20.000 habitantes. Los beneficiarios supramunicipales deberán
presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único,
haciéndose responsables de su ejecución y justificación.»
«2. Las Entidades locales establecidas en el apartado 1 deberán cumplir con,
al menos, uno de los siguientes criterios para ser considerados, a los efectos de
esta convocatoria, como "zona comercial turística" y, por lo tanto, posibles
beneficiarios:
a) Que tengan al menos 25.000 pernoctaciones al año; o
b) que tengan más de un 30 % de viviendas de segunda residencia; o
c) que el porcentaje de trabajadores afiliados a la Seguridad Social
pertenecientes a las CNAEs 45,46 y 47 sea superior al 7 % de afiliados totales.
Para la obtención de los datos anteriores, se tendrán en cuenta únicamente los
datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y el censo de
viviendas de segunda residencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda urbana. Dichos datos deberán referirse a la última serie completa anual
publicada de 2019, salvo que la convocatoria prevea lo contrario.»
Los apartados b) y e) del artículo 5 quedan redactados del siguiente modo:

«b) Los beneficiarios deben mantener los bienes objeto de subvención
vinculados al fin concreto para el que se concedió la subvención desde la
finalización de la ejecución del proyecto durante un plazo de cinco años en el caso
de bienes inscribibles en registro público y de dos años en el resto de bienes, sin
que sufran una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o al desarrollo
de la actividad subvencionada. Serán considerados cambios sustanciales todos
aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvención. Todo ello, conforme
a lo establecido en el artículo 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del
órgano gestor de las ayudas.»

cve: BOE-A-2022-10334
Verificable en https://www.boe.es

Dos.