III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10334)
Orden ICT/567/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022
Dieciséis.

Sec. III. Pág. 86653

Se dota de nuevo contenido al anexo III:
«ANEXO III

Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la
ejecución de actuaciones del plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de
actuaciones del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Don/Doña ………………………………………………, DNI ……………………,
como Representante legal de la entidad …………………………………………….,
con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ................…………
beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el
desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos
definidos en el Componente 14 "Plan de modernización y competitividad del sector
turístico":
1. Declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los
siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
a) La letra d) del apartado 2: "recabar, a efectos de auditoría y control del uso
de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y
proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un
formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única,
las categorías armonizadas de datos siguientes:

b) Apartado 3: "Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d),
del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la
Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación
de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con
la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se
refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del
procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el
artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes
en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que
se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado,
en el informe anual de gestión y rendimiento".
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento
de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
2. Manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares
más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y
morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la

cve: BOE-A-2022-10334
Verificable en https://www.boe.es

i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de
los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o
nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del
perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6,
de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de
inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe
total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los
fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión".