III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10334)
Orden ICT/567/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Doce.
Sec. III. Pág. 86652
Se modifica la redacción del apartado a).3.º del artículo 22:
«3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades
concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la
presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características
técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el
sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede
consultar la siguiente página web http://publications.europa.eu/code/es/
es-5000100.htm y descargar los emblemas en: https://planderecuperacion.gob.es/
identidad-visual.»
Trece.
Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 24:
«2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio "no
causar un perjuicio significativo" por parte de las entidades beneficiarias de la
ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.»
Catorce.
Se modifica el apartado 5.ii) del anexo I con la siguiente redacción:
«ii. Número de comercios directamente beneficiados y porcentaje que
representan sobre el tejido comercial de la demarcación del beneficiario (efecto
previsto).»
Quince.
Se añade un anexo I.B:
«ANEXO I.B
Contenido de la Memoria Técnica
Descripción de la inversión.
Reglamento y normas técnicas consideradas.
Emplazamiento de las instalaciones (mapas y planos).
Clasificación y características de las instalaciones/obras.
Descripción de la instalación.
Posibles repercusiones en el medio ambiente.
Presupuesto.»
cve: BOE-A-2022-10334
Verificable en https://www.boe.es
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Se modifica la redacción del apartado a).3.º del artículo 22:
«3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades
concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la
presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características
técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el
sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede
consultar la siguiente página web http://publications.europa.eu/code/es/
es-5000100.htm y descargar los emblemas en: https://planderecuperacion.gob.es/
identidad-visual.»
Trece.
Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 24:
«2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio "no
causar un perjuicio significativo" por parte de las entidades beneficiarias de la
ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.»
Catorce.
Se modifica el apartado 5.ii) del anexo I con la siguiente redacción:
«ii. Número de comercios directamente beneficiados y porcentaje que
representan sobre el tejido comercial de la demarcación del beneficiario (efecto
previsto).»
Quince.
Se añade un anexo I.B:
«ANEXO I.B
Contenido de la Memoria Técnica
Descripción de la inversión.
Reglamento y normas técnicas consideradas.
Emplazamiento de las instalaciones (mapas y planos).
Clasificación y características de las instalaciones/obras.
Descripción de la instalación.
Posibles repercusiones en el medio ambiente.
Presupuesto.»
cve: BOE-A-2022-10334
Verificable en https://www.boe.es
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