III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10334)
Orden ICT/567/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86650

cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatorio la realización del
correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar documentación
justificativa que acredite tal circunstancia e informe técnico responsable en el que
se justifique la oferta seleccionada.
iv. En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar
adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.
v. Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, mediante
certificado de la Intervención municipal u órgano similar en el caso de otro
beneficiario de los pagos realizados, en el que deberá especificarse la
identificación del acreedor, la fecha de liquidación del gasto, número de factura e
importe o justificantes bancarios de salida de fondos, todo ello acompañado de las
facturas.
vi. Certificado del Secretario del Ayuntamiento o figura equivalente, de la
realización de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la
subvención, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a
las mismas.
vii. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
viii. En su caso, documentación explicativa de las desviaciones económicas
producidas durante la ejecución del presupuesto aprobado.
2.º) Modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor
(artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio):
i. Informe de auditor, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La verificación a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la
Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de
actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión
de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal,
previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la normativa de
aplicación. La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá
el siguiente alcance:
– El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones
en la gestión y aplicación de la subvención.
– La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las
entidades beneficiarias, atendiendo al correspondiente manual de instrucciones de
justificación.
– La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por las entidades beneficiarias, han sido financiadas con
la subvención.
– La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en
los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre
Una vez realizada la revisión, el auditor emitirá un informe con el contenido
que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, en el apartado final de la
mencionada Orden. Además, el auditor deberá comprobar e incluir en el informe la
información relativa al cumplimiento de los puntos recogidos en el
apartado 5.b).1.º) i-viii del presente artículo.
ii. Una memoria económica abreviada del coste de las actividades realizadas,
que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad

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Núm. 148