III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10334)
Orden ICT/567/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86649
g) Proyectos supramunicipales que engloben una pluralidad de municipios y
tengan un mayor impacto territorial, teniendo un carácter tractor. (0 a 10 puntos):
1.º Si el proyecto tiene un alcance territorial de al menos dos municipios: 3
puntos.
2.º Si el proyecto tiene un impacto territorial que alcance entre tres y cinco
municipios: 4 puntos.
3.º Si el proyecto abarca entre seis y ocho municipios: 6 puntos.
4.º Si el proyecto abarca entre nueve y diez municipios: 8 puntos.
5.º Si el proyecto abarca más de diez municipios: 10 puntos.
Los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos».
Nueve. Se establece un nuevo apartado 12 en el artículo 18:
«12. En el momento de la aceptación de la subvención la entidad beneficiaria
deberá aportar un número de cuenta bancaria única y declaración firmada de
ausencia de conflicto de intereses (DACI) conforme al modelo del anexo IV.»
Diez. Se modifica la redacción de los apartados 5 y 7 en el artículo 20 relativo al
pago y justificación de las ayudas:
«5. La justificación documental se realizará mediante cuenta justificativa, de
acuerdo con lo establecido en la sección segunda del capítulo II del título II del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que contendrá, en todo caso, la siguiente
documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada
de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, indicando el
correspondiente gasto incurrido, los resultados obtenidos y los medios de
comprobación del cumplimiento, acorde con el modelo recogido en la guía para la
justificación.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas, que contendrá los siguientes documentos, en función de la modalidad
escogida:
1.º) Modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto,
conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), que incluirá lo siguiente:
i. Una relación clasificada por conceptos, de los gastos realizados durante el
periodo de ejecución, con identificación del acreedor y del tipo de documento, su
importe, fecha de emisión y fecha de pago, que en ningún caso podrá ser superior
a la fecha de presentación de la documentación justificativa.
ii. Facturas o certificaciones conformadas debidamente y aprobadas por el
órgano municipal competente u órgano equivalente en el caso de otro beneficiario,
que acrediten la realización en tiempo y forma de la inversión subvencionable. Las
facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución del proyecto,
siendo necesaria la conformidad de estas y su correspondiente aprobación por el
órgano competente.
iii. En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber
cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de
conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y
publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relación
con el gasto e informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación,
adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por
cve: BOE-A-2022-10334
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86649
g) Proyectos supramunicipales que engloben una pluralidad de municipios y
tengan un mayor impacto territorial, teniendo un carácter tractor. (0 a 10 puntos):
1.º Si el proyecto tiene un alcance territorial de al menos dos municipios: 3
puntos.
2.º Si el proyecto tiene un impacto territorial que alcance entre tres y cinco
municipios: 4 puntos.
3.º Si el proyecto abarca entre seis y ocho municipios: 6 puntos.
4.º Si el proyecto abarca entre nueve y diez municipios: 8 puntos.
5.º Si el proyecto abarca más de diez municipios: 10 puntos.
Los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos».
Nueve. Se establece un nuevo apartado 12 en el artículo 18:
«12. En el momento de la aceptación de la subvención la entidad beneficiaria
deberá aportar un número de cuenta bancaria única y declaración firmada de
ausencia de conflicto de intereses (DACI) conforme al modelo del anexo IV.»
Diez. Se modifica la redacción de los apartados 5 y 7 en el artículo 20 relativo al
pago y justificación de las ayudas:
«5. La justificación documental se realizará mediante cuenta justificativa, de
acuerdo con lo establecido en la sección segunda del capítulo II del título II del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que contendrá, en todo caso, la siguiente
documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada
de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, indicando el
correspondiente gasto incurrido, los resultados obtenidos y los medios de
comprobación del cumplimiento, acorde con el modelo recogido en la guía para la
justificación.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas, que contendrá los siguientes documentos, en función de la modalidad
escogida:
1.º) Modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto,
conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), que incluirá lo siguiente:
i. Una relación clasificada por conceptos, de los gastos realizados durante el
periodo de ejecución, con identificación del acreedor y del tipo de documento, su
importe, fecha de emisión y fecha de pago, que en ningún caso podrá ser superior
a la fecha de presentación de la documentación justificativa.
ii. Facturas o certificaciones conformadas debidamente y aprobadas por el
órgano municipal competente u órgano equivalente en el caso de otro beneficiario,
que acrediten la realización en tiempo y forma de la inversión subvencionable. Las
facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución del proyecto,
siendo necesaria la conformidad de estas y su correspondiente aprobación por el
órgano competente.
iii. En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber
cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de
conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y
publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relación
con el gasto e informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación,
adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por
cve: BOE-A-2022-10334
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148