III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10333)
Orden ICT/566/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86626

para la puesta en marcha de estos servicios, en su caso, actuaciones vinculadas a
la mejora y visibilización de la oferta comercial y de otros sectores afines que
mejoren la experiencia de compra mediante nuevas tecnologías.
f) Señalética integrada de la oferta comercial en zonas rurales.»
2.

Se da nueva redacción al apartado 4:
«4.

Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular:

a) Inversiones para reducir el consumo de productos de un solo uso por parte
del comercio y de los consumidores en sus establecimientos y la sustitución de
éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
b) Implementación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el
consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales.
Incluyen la renovación de sistema de climatización o la sustitución de calderas.
c) Elaboración y puesta en marcha de procesos ecoeficientes y con el
objetivo de llevar a cabo una correcta separación de los residuos (biorresiduos,
papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.
d) Adquisición de elementos para el correcto reciclaje de los residuos:
papeleras, contenedores, etc.
e) Transformación de la vía pública a través de pavimentos ecoactivos
captadores de CO2, fotocatalíticos.
f) Cualesquiera otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la
sostenibilidad, la adaptación al cambio climático, y la eficiencia del modelo de
negocio e impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono,
la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de
productos, y la economía circular.»
3.

Se da nueva redacción al apartado 5.
«5.

Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:

a) Inversión en proyectos que, mediante la utilización de nuevas tecnologías,
generen redes de suministro y comunicación locales o de proximidad que
involucren a la totalidad o parte de los siguientes actores: comercio minorista,
productores locales y proveedores de servicios afines. Se incluyen herramientas
de procesamiento y gestión de información de envíos en tiempo real.
b) Soporte informático para la digitalización del registro de compras y ventas
y, registro de incidencias.
c) Tecnologías inteligentes de etiquetado.»
Se da nueva redacción al apartado 9:
«9. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten
plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia
climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” en
el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en la
lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta
inversión:
a) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la
utilización ulterior de los mismos;
b) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones

cve: BOE-A-2022-10333
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4.