III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10333)
Orden ICT/566/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86627

de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de
los parámetros de referencia pertinentes;
c) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y
plantas de tratamiento mecánico-biológico;
d) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda
causar daños al medio ambiente.
El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse
aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la
UE pertinente.»
5.

Se da nueva redacción al apartado 10.
«10. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los
impuestos personales sobre la renta.»

6.

Se añade un nuevo apartado 13 con la siguiente redacción:
«13. No serán subvencionables los gastos financieros, reestructuraciones de
pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas que sean
susceptibles de recuperación o compensación. Así mismo no serán
subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como
aquellos que generen autofacturación.»

7.

Se añade un nuevo apartado 14 con la siguiente redacción:
«14. No serán subvencionables las retribuciones ordinarias del personal fijo o
eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las entidades
beneficiarias.»

Cuatro.

El apartado 5 del artículo 9 se modifica en los siguientes términos:

«5. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras
será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el
presupuesto del proyecto sin IVA que haya sido considerado financiable, hasta un
máximo de subvención de 500.000 euros.»
Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

«Artículo 14.

Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el plazo máximo indicado
en la correspondiente convocatoria a partir del día siguiente al de la publicación en
el “Boletín Oficial del Estado” del extracto de la misma.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
3. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico
correspondiente, junto con las declaraciones y documentación que se indica en
estas bases y en la propia convocatoria. Los formatos de fichero admitidos para
toda la documentación son los que corresponden a las siguientes extensiones:
“pdf”, “rtf”, “txt” o “doc” y en ningún caso superará 5 Mbytes de información.»
Seis.

Se modifica el artículo 15 que queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección
General de Política Comercial, órgano competente para ordenar e instruir el

cve: BOE-A-2022-10333
Verificable en https://www.boe.es

Cinco.