III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10333)
Orden ICT/566/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86625
6. Las mancomunidades de municipios, siempre que la media simple de la
población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no
supere los 5.000 habitantes.»
Dos.
Los apartados b) y e) del artículo 5 quedan redactados del siguiente modo:
«e) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las
entidades beneficiarias garantizarán el cumplimiento al principio de “no causar un
perjuicio significativo”, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la
Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio
significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España. Todos los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño,
ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada
actuación, deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No
Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye
el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los
componentes que le sean de aplicación, tanto en lo referido al principio DNSH,
como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los
apartados 3, 6 y 8 del documento de los componentes del Plan.
Además, en caso de adquirir equipos de tecnologías de información deberán
asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos relacionados con la energía
establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de
febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a
los productos relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de
datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En
estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos
equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el
Código de Conducta para las TIC de la Comisión Europea, y se tomarán medidas
para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y
de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos
implantados.»
Tres. Se modifican los apartados 3, 4, 5, 9 y 10 del artículo 8 y se añaden dos
nuevos apartados 13 y 14:
1. Se modifica la redacción de la letra e) del apartado 3, y se añade una nueva letra f):
«e) Inversión en nuevas modalidades de entrega y devolución de los
productos fuera de los horarios de apertura o de reparto. Se subvencionarán los
gastos relacionados con la obra y reforma de los espacios del establecimiento
cve: BOE-A-2022-10333
Verificable en https://www.boe.es
«b) Los beneficiarios deben mantener los bienes objeto de subvención
vinculados al fin concreto para el que se concedió la subvención desde la
finalización de la ejecución del proyecto durante un plazo de cinco años en el caso
de bienes inscribibles en registro público y de dos años en el resto de bienes, sin
que sufran una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o al desarrollo
de la actividad subvencionada. Serán considerados cambios sustanciales todos
aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvención. Todo ello, conforme
a lo establecido en el artículo 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del
órgano gestor de las ayudas.»
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86625
6. Las mancomunidades de municipios, siempre que la media simple de la
población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no
supere los 5.000 habitantes.»
Dos.
Los apartados b) y e) del artículo 5 quedan redactados del siguiente modo:
«e) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las
entidades beneficiarias garantizarán el cumplimiento al principio de “no causar un
perjuicio significativo”, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la
Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio
significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España. Todos los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño,
ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada
actuación, deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No
Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye
el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los
componentes que le sean de aplicación, tanto en lo referido al principio DNSH,
como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los
apartados 3, 6 y 8 del documento de los componentes del Plan.
Además, en caso de adquirir equipos de tecnologías de información deberán
asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos relacionados con la energía
establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de
febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a
los productos relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de
datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En
estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos
equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el
Código de Conducta para las TIC de la Comisión Europea, y se tomarán medidas
para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y
de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos
implantados.»
Tres. Se modifican los apartados 3, 4, 5, 9 y 10 del artículo 8 y se añaden dos
nuevos apartados 13 y 14:
1. Se modifica la redacción de la letra e) del apartado 3, y se añade una nueva letra f):
«e) Inversión en nuevas modalidades de entrega y devolución de los
productos fuera de los horarios de apertura o de reparto. Se subvencionarán los
gastos relacionados con la obra y reforma de los espacios del establecimiento
cve: BOE-A-2022-10333
Verificable en https://www.boe.es
«b) Los beneficiarios deben mantener los bienes objeto de subvención
vinculados al fin concreto para el que se concedió la subvención desde la
finalización de la ejecución del proyecto durante un plazo de cinco años en el caso
de bienes inscribibles en registro público y de dos años en el resto de bienes, sin
que sufran una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o al desarrollo
de la actividad subvencionada. Serán considerados cambios sustanciales todos
aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvención. Todo ello, conforme
a lo establecido en el artículo 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del
órgano gestor de las ayudas.»