III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10333)
Orden ICT/566/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86624

y ciudades autónomas en el seno de Conferencia Sectorial de Comercio Interior
celebrada el día 15 de marzo de 2022.
Esta orden, que se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final,
se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica, en cuyo ámbito se incluye el comercio (y su fomento)
en cuanto sector estratégico para la economía española.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la
que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la
actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases
reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas
rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia queda modificada como sigue:
Uno.

El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Beneficiarios.

1. Los municipios, con poblaciones de hasta 5.000 habitantes conforme a los
datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población
resultantes de la revisión del padrón municipal vigente en el momento de la
solicitud. Un municipio podrá presentar una solicitud de ayuda para un proyecto
que vaya a ejecutarse en el territorio de otros municipios próximos al solicitante
siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se
plantee la actuación no supere los 5.000 habitantes, siendo este municipio el único
beneficiario y siempre que disponga de las autorizaciones necesarias para llevar a
cabo el proyecto.
2. Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales,
los cabildos y consejos insulares siempre que la media simple de la población de
los municipios en los que se plantee la actuación proyecto no supere los 5.000
habitantes. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que
afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su
ejecución y justificación.
3. Las comarcas que agrupen varios municipios en los que la media simple
de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no
supere los 5.000 habitantes.
4. Otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las
comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de
Autonomía, en los que la media simple de la población de los municipios en los
que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
5. Las asociaciones de municipios, siempre que estén formadas
íntegramente por entidades locales, o cuando estén integradas por, al menos, una
entidad local y se hayan creado para prestar alguno de los servicios o
competencias atribuidas a las entidades locales en virtud de los artículos 25 y 26
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, debiendo justificar su personalidad jurídica (por
ejemplo, consorcios). En cualquiera de los casos anteriores, siempre y cuando la
media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación
o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

cve: BOE-A-2022-10333
Verificable en https://www.boe.es

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las siguientes
entidades locales: