III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10332)
Orden ICT/565/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86608

y ciudades autónomas en el seno de Conferencia Sectorial de Comercio Interior
celebrada el día 15 de marzo de 2022.
Esta orden, que se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final,
se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica, en cuyo ámbito se incluye el comercio (y su fomento)
en cuanto sector estratégico para la economía española.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la
que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a
mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de
comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases
reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas
comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede
a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia queda modificada como sigue:
Uno.

El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las siguientes
entidades locales:
a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos.
b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales,
los cabildos y consejos insulares.
c) Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas
por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de
Autonomía.
d) Las mancomunidades de municipios, siempre y cuando los municipios de
población superior a 100.000 habitantes no representen más del sesenta por
ciento del total de la población de la mancomunidad.
2. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que
afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su
ejecución y justificación.»
Los apartados b) y e) del artículo 5 quedan redactados del siguiente modo:

«b) Los beneficiarios deben mantener los bienes objeto de subvención
vinculados al fin concreto para el que se concedió la subvención desde la
finalización de la ejecución del proyecto durante un plazo de cinco años en el caso
de bienes inscribibles en registro público y de dos años en el resto de bienes, sin
que sufran una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o al desarrollo
de la actividad subvencionada. Serán considerados cambios sustanciales todos
aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvención. Todo ello, conforme
a lo establecido en el artículo 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del
órgano gestor de las ayudas.»
«e) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las
entidades beneficiarias garantizarán el cumplimiento al principio de “no causar un
perjuicio significativo”, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de

cve: BOE-A-2022-10332
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Dos.