III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10332)
Orden ICT/565/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86609
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la
Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio
significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España. Todos los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño,
ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada
actuación, deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No
Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye
el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los
componentes que le sean de aplicación, tanto en lo referido al principio DNSH,
como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los
apartados 3, 6 y 8 del documento de los componentes del Plan.
Además, en caso de adquirir equipos de tecnologías de información deberán
asegurarse de que estos cumplan con los requisitos relacionados con la energía
establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de
febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a
los productos relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de
datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de
aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente
respetuosos con el Código de Conducta para las TIC de la Comisión Europea, y
se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de
reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos
eléctricos y electrónicos implantados.»
Tres. Se modifican los apartados 2, 3, 6, 9, 10 y se añade un nuevo apartado 13 en
el artículo 7, en los siguientes términos:
1. Se añade una nueva letra f) en el apartado 2 «Gastos dirigidos a la
transformación digital» con la siguiente redacción:
«f) Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas
tecnologías, faciliten tanto la recogida de pedidos en el establecimiento a través de
fórmulas omnicanal, como el proceso de compra y pago de los productos
adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales.»
2. Se modifica la letra d) del apartado 3 «Gastos referidos a transformación del
punto de venta» con la siguiente redacción:
3.
Se da nueva redacción al apartado 6:
«6. Gastos de formación dirigidos a empleados y autónomos del sector
comercio relativos a la sensibilización y formación teórica y práctica de
habilidades, uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio, marketing
digital, y explotación y análisis de datos vinculados con la venta online
independientemente del canal elegido para ello; a la formación en idiomas; y a la
cve: BOE-A-2022-10332
Verificable en https://www.boe.es
«d) Mejoras en el proceso de venta que faciliten tanto la recogida de pedidos
como el proceso de compra y pago de los productos adquiridos, evitando colas y
aglomeraciones en los establecimientos comerciales. En concreto, se
subvencionarán los gastos relacionados con la obra y reforma de los espacios
públicos para la puesta en marcha de estos servicios, en su caso.»
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86609
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la
Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio
significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España. Todos los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño,
ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada
actuación, deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No
Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye
el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los
componentes que le sean de aplicación, tanto en lo referido al principio DNSH,
como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los
apartados 3, 6 y 8 del documento de los componentes del Plan.
Además, en caso de adquirir equipos de tecnologías de información deberán
asegurarse de que estos cumplan con los requisitos relacionados con la energía
establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de
febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a
los productos relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de
datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de
aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente
respetuosos con el Código de Conducta para las TIC de la Comisión Europea, y
se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de
reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos
eléctricos y electrónicos implantados.»
Tres. Se modifican los apartados 2, 3, 6, 9, 10 y se añade un nuevo apartado 13 en
el artículo 7, en los siguientes términos:
1. Se añade una nueva letra f) en el apartado 2 «Gastos dirigidos a la
transformación digital» con la siguiente redacción:
«f) Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas
tecnologías, faciliten tanto la recogida de pedidos en el establecimiento a través de
fórmulas omnicanal, como el proceso de compra y pago de los productos
adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales.»
2. Se modifica la letra d) del apartado 3 «Gastos referidos a transformación del
punto de venta» con la siguiente redacción:
3.
Se da nueva redacción al apartado 6:
«6. Gastos de formación dirigidos a empleados y autónomos del sector
comercio relativos a la sensibilización y formación teórica y práctica de
habilidades, uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio, marketing
digital, y explotación y análisis de datos vinculados con la venta online
independientemente del canal elegido para ello; a la formación en idiomas; y a la
cve: BOE-A-2022-10332
Verificable en https://www.boe.es
«d) Mejoras en el proceso de venta que faciliten tanto la recogida de pedidos
como el proceso de compra y pago de los productos adquiridos, evitando colas y
aglomeraciones en los establecimientos comerciales. En concreto, se
subvencionarán los gastos relacionados con la obra y reforma de los espacios
públicos para la puesta en marcha de estos servicios, en su caso.»