III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10332)
Orden ICT/565/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86607
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Orden ICT/565/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden
ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases
reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas
comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y
se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, establece las bases reguladoras de la
línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no
sedentario y canales cortos de comercialización, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia de
España permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante
cambios normativos e inversiones que posibiliten, por un lado, un cambio del modelo
productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19
y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro
modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos
europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, la orden incorporó la convocatoria de las
ayudas para el ejercicio 2021.
La experiencia en la gestión de la convocatoria del año 2021, regulada conforme a lo
establecido en la citada Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, ha puesto de
manifiesto la necesidad de realizar modificaciones puntuales en su articulado con el fin de
actualizar y perfeccionar las bases reguladoras y, de este modo, mejorar la accesibilidad
por parte del beneficiario y su aplicabilidad por parte de la administración. Así mismo, dado
el elevado número de solicitudes recibidas, que no ha podido ser atendido por la limitación
presupuestaria existente, se limita la ayuda que un potencial beneficiario pueda recibir a
un importe máximo en orden a poder alcanzar un mayor número de beneficiarios y un
mayor reparto de las ayudas a conceder. Junto a ello, se adapta la norma a la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo relativo a los modelos de
declaraciones responsables exigibles en el marco del plan de recuperación.
En la elaboración y tramitación de esta orden se han observado los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la
disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En la tramitación de esta orden, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado
y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Así mismo se ha informado a las comunidades
cve: BOE-A-2022-10332
Verificable en https://www.boe.es
10332
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86607
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Orden ICT/565/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden
ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases
reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas
comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y
se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, establece las bases reguladoras de la
línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no
sedentario y canales cortos de comercialización, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia de
España permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante
cambios normativos e inversiones que posibiliten, por un lado, un cambio del modelo
productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19
y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro
modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos
europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, la orden incorporó la convocatoria de las
ayudas para el ejercicio 2021.
La experiencia en la gestión de la convocatoria del año 2021, regulada conforme a lo
establecido en la citada Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, ha puesto de
manifiesto la necesidad de realizar modificaciones puntuales en su articulado con el fin de
actualizar y perfeccionar las bases reguladoras y, de este modo, mejorar la accesibilidad
por parte del beneficiario y su aplicabilidad por parte de la administración. Así mismo, dado
el elevado número de solicitudes recibidas, que no ha podido ser atendido por la limitación
presupuestaria existente, se limita la ayuda que un potencial beneficiario pueda recibir a
un importe máximo en orden a poder alcanzar un mayor número de beneficiarios y un
mayor reparto de las ayudas a conceder. Junto a ello, se adapta la norma a la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo relativo a los modelos de
declaraciones responsables exigibles en el marco del plan de recuperación.
En la elaboración y tramitación de esta orden se han observado los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la
disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En la tramitación de esta orden, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado
y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Así mismo se ha informado a las comunidades
cve: BOE-A-2022-10332
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