III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10332)
Orden ICT/565/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022
Nueve.
términos:

Sec. III. Pág. 86616

Se establece un nuevo apartado 12 en el artículo 17 en los siguientes

«12. En el momento de la aceptación de la subvención la entidad beneficiaria
deberá aportar un número de cuenta bancaria única y declaración firmada de
ausencia de conflicto de intereses (DACI) conforme al modelo del anexo IV.»
Diez. Se modifica la redacción de los apartados 5 y 7 en el artículo 19 relativo al
pago y justificación de las ayudas:
«5. La justificación documental se realizará mediante cuenta justificativa, de
acuerdo con lo establecido en la sección segunda del capítulo II del título II del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que contendrá, en todo caso, la siguiente
documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación
detallada de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, indicando
el correspondiente gasto incurrido, los resultados obtenidos y los medios de
comprobación del cumplimiento, acorde con el modelo recogido en la guía para
la justificación.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas, que contendrá los siguientes documentos, en función de la modalidad
escogida:

i. Una relación clasificada por conceptos, de los gastos realizados durante el
periodo de ejecución, con identificación del acreedor y del tipo de documento, su
importe, fecha de emisión y fecha de pago, que en ningún caso podrá ser superior
a la fecha de presentación de la documentación justificativa.
ii. Facturas o certificaciones conformadas debidamente y aprobadas por el
órgano municipal competente u órgano equivalente en el caso de otro beneficiario,
que acrediten la realización en tiempo y forma de la inversión subvencionable. Las
facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución del proyecto,
siendo necesaria la conformidad de estas y su correspondiente aprobación por el
órgano competente.
iii. En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido
las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de
conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y
publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relación
con el gasto e informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación,
adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por
cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatorio la realización del
correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar documentación
justificativa que acredite tal circunstancia e informe técnico responsable en el que
se justifique la oferta seleccionada.
iv. En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar
adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.
v. Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, mediante certificado
de la Intervención municipal u órgano similar en el caso de otro beneficiario de los
pagos realizados, en el que deberá especificarse la identificación del acreedor, la
fecha de liquidación del gasto, número de factura e importe o justificantes bancarios
de salida de fondos, todo ello acompañado de las facturas.

cve: BOE-A-2022-10332
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1.º) Modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto,
conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), que incluirá lo siguiente: