III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10332)
Orden ICT/565/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86617
vi. Certificado del Secretario del Ayuntamiento o figura equivalente, de la
realización de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la
subvención, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a
las mismas.
vii. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
viii. En su caso, documentación explicativa de las desviaciones económicas
producidas durante la ejecución del presupuesto aprobado.
2.º) Modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor
(artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio):
i. Informe de auditor, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La verificación a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la
Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de
actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión
de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal,
previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la normativa de
aplicación. La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá
el siguiente alcance:
– El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones
en la gestión y aplicación de la subvención.
– La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las
entidades beneficiarias, atendiendo al correspondiente manual de instrucciones
de justificación.
– La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por las entidades beneficiarias, han sido financiadas con
la subvención.
– La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Una vez realizada la revisión, el auditor emitirá un informe con el contenido
que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, en el apartado final de la
mencionada orden. Además, el auditor deberá comprobar e incluir en el informe la
información relativa al cumplimiento de los puntos recogidos en el
apartado 5.b.)1.º).i-viii del presente artículo.
ii. Una memoria económica abreviada del coste de las actividades realizadas,
que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad
subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha
de emisión, fecha de pago e importe imputado.
En esta modalidad de justificación, el beneficiario no está obligado a aportar
justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones
de comprobación y control que pueda realizar el órgano concedente, la
Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en
el ejercicio de sus competencias, quedando el beneficiario obligado a conservar
los justificantes de gasto y documentos de pago de la subvención concedida, al
objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
c) Documentación que acredite que se ha incorporado de forma visible el
emblema de la Unión Europea, así como el texto que lo acompaña «Financiado
cve: BOE-A-2022-10332
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86617
vi. Certificado del Secretario del Ayuntamiento o figura equivalente, de la
realización de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la
subvención, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a
las mismas.
vii. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
viii. En su caso, documentación explicativa de las desviaciones económicas
producidas durante la ejecución del presupuesto aprobado.
2.º) Modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor
(artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio):
i. Informe de auditor, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La verificación a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la
Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de
actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión
de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal,
previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la normativa de
aplicación. La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá
el siguiente alcance:
– El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones
en la gestión y aplicación de la subvención.
– La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las
entidades beneficiarias, atendiendo al correspondiente manual de instrucciones
de justificación.
– La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por las entidades beneficiarias, han sido financiadas con
la subvención.
– La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Una vez realizada la revisión, el auditor emitirá un informe con el contenido
que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, en el apartado final de la
mencionada orden. Además, el auditor deberá comprobar e incluir en el informe la
información relativa al cumplimiento de los puntos recogidos en el
apartado 5.b.)1.º).i-viii del presente artículo.
ii. Una memoria económica abreviada del coste de las actividades realizadas,
que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad
subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha
de emisión, fecha de pago e importe imputado.
En esta modalidad de justificación, el beneficiario no está obligado a aportar
justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones
de comprobación y control que pueda realizar el órgano concedente, la
Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en
el ejercicio de sus competencias, quedando el beneficiario obligado a conservar
los justificantes de gasto y documentos de pago de la subvención concedida, al
objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
c) Documentación que acredite que se ha incorporado de forma visible el
emblema de la Unión Europea, así como el texto que lo acompaña «Financiado
cve: BOE-A-2022-10332
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148