I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-10294)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de la República Francesa y del Reino de España sobre cooperación en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias, hecho en Amiens el 26 de abril de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 86124

Este anexo detalla la lista de las secciones fronterizas entre Francia y España y
establece una definición funcional de los límites operativos de cada sección.
2.

Lista de las secciones fronterizas entre Francia y España

Para Francia, las secciones fronterizas se enumeran en el anexo 3 del arrêté du 14
avril 2008.
Para España, las secciones fronterizas se enumeran en el anexo IX del Real
Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
Las partes acuerdan, en el marco de este anexo y del acuerdo de cooperación
correspondiente, tener en cuenta las siguientes secciones fronterizas de las redes
ferroviarias francesa y española:
– Entre la estación francesa de Cerbère y la estación española de Portbou.
– Entre la estación francesa de Latour-de-Carol - Enveitg y la estación española de
Puigcerdà.
– Entre la estación francesa de Hendaya y la estación española de Irún.
– Entre la estación francesa de Perpiñán y la estación española de Figueres a través de
la sección internacional regida por el acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y
el Gobierno del Reino de España firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995.
3. Límites operativos de las secciones fronterizas
3.1

Cerbère-Portbou.

Las partes acuerdan que:
– En el lado francés, la sección fronteriza puede definirse como el conjunto de vías
de la red ferroviaria nacional en ancho ibérico existentes en este lado de la frontera que
permiten el funcionamiento normal y las maniobras. A saber:
• La vía principal E, de ancho ibérico.
• Las vías de servicio 74 a 76 y 81 a 89, de ancho ibérico.
• Los límites precisos del establecimiento y de las maniobras se detallan en las normas
de explotación locales «Gare de Cerbère», que se pueden consultar ante SNCF Réseau.
– En el lado español, la sección fronteriza se puede definir como el conjunto de vías
de la Red Ferroviaria de Interés General existentes en este lado de la frontera y en el
ámbito de la estación de Portbou, que permiten la circulación en ancho estándar.
Esto es:
• La vía general 1F.
• Las vías de servicio 2F, AM-4, BF-1, BM-2, BM-5, BF-6, CM-3, CM-4, DF-1, DF-2,
DF-5, DM-6, EF-1, EF-2, EF-3 y EF-4.
• Los límites precisos dentro de cada una de estas vías se detallan en las consignas
puestas a disposición por el administrador de infraestructuras.
Latour-de-Carol-Enveitg-Puigcerdá.

Las partes acuerdan que:
– En el lado francés, la sección fronteriza puede definirse como el conjunto de vías
de la red ferroviaria nacional en ancho ibérico existentes en este lado de la frontera que
permiten el funcionamiento normal y las maniobras. A saber:
• Las vías principales A y B.
• Los límites precisos del establecimiento y de las maniobras se detallan en las
normas de explotación locales «Prescripciones particulares aplicables a la sección de

cve: BOE-A-2022-10294
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3.2