I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-10294)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de la República Francesa y del Reino de España sobre cooperación en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias, hecho en Amiens el 26 de abril de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
10.
Sec. I. Pág. 86123
Resolución amistosa de desacuerdos
Antes de iniciar procedimientos judiciales, las partes tratarán siempre de resolver de
manera amistosa cualquier desacuerdo entre ellas sobre asuntos derivados de este
acuerdo, aunque teniendo siempre en cuenta los plazos legales establecidos.
Los desacuerdos que no puedan resolverse se presentarán ante el director general
del EPSF y el director de la AESF, o ante sus respectivos representantes autorizados,
quienes harán todo lo posible para llegar a un acuerdo amistoso dentro del plazo
pertinente.
Durante esas conversaciones, las partes continuarán cumpliendo con todas sus
obligaciones respectivas en virtud de este acuerdo, a menos que las partes acuerden
otra cosa por escrito.
En caso necesario, el acuerdo entre las partes para la resolución amistosa de los
desacuerdos será objeto de un acta firmada por las partes.
11. Tratamiento de datos personales
Cada ANS es responsable de los tratamientos de datos personales que realice por
cuenta propia en el marco del presente acuerdo y, en caso necesario, de los litigios
relacionados con su ejecución. Ambas se comprometen, cada una en lo que les
concierne, a respetar las disposiciones de la Unión Europea y nacional aplicables al
tratamiento de datos de carácter personal, en particular el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Las partes se
comprometen a garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal tratados
y a no utilizarlos con fines distintos de la aplicación de este acuerdo. Cada parte
transmitirá a la otra, como simple destinataria, los datos de carácter personal necesarios
en el desarrollo de este acuerdo e informará a los interesados de la transmisión de sus
datos personales a la otra parte. Cada parte se encargará, para los tratamientos que
realice, de notificar a su autoridad nacional de control y, en caso necesario, a los
interesados las eventuales violaciones relativas a la confidencialidad de os datos de
carácter personal. Salvo que exista una obligación legal o reglamentaria particular, las
informaciones recogidas por las partes serán conservadas de acuerdo con las
modalidades previstas en el registro de tratamientos de la ANS destinataria.
ANEXOS TÉCNICOS
–
–
–
–
–
Anexo I: Definición de las secciones fronterizas.
Anexo II: Autorización de puesta en el mercado de un vehículo.
Anexo III: Certificado de seguridad único.
Anexo IV: Autorización de seguridad.
Anexo V: Supervisión.
ANEXO I
1.
Objeto
La validez de los CSU y las APM de vehículos hasta la o las estaciones fronterizas
del Estado miembro vecino implica una definición precisa y compartida de los límites de
dichas secciones fronterizas. De acuerdo con los Reglamentos (UE) 2018/545
y 2018/763, la definición de las secciones fronterizas debe basarse en características y
normas de explotación similares para las dos redes.
cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es
Definición de las secciones fronterizas
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
10.
Sec. I. Pág. 86123
Resolución amistosa de desacuerdos
Antes de iniciar procedimientos judiciales, las partes tratarán siempre de resolver de
manera amistosa cualquier desacuerdo entre ellas sobre asuntos derivados de este
acuerdo, aunque teniendo siempre en cuenta los plazos legales establecidos.
Los desacuerdos que no puedan resolverse se presentarán ante el director general
del EPSF y el director de la AESF, o ante sus respectivos representantes autorizados,
quienes harán todo lo posible para llegar a un acuerdo amistoso dentro del plazo
pertinente.
Durante esas conversaciones, las partes continuarán cumpliendo con todas sus
obligaciones respectivas en virtud de este acuerdo, a menos que las partes acuerden
otra cosa por escrito.
En caso necesario, el acuerdo entre las partes para la resolución amistosa de los
desacuerdos será objeto de un acta firmada por las partes.
11. Tratamiento de datos personales
Cada ANS es responsable de los tratamientos de datos personales que realice por
cuenta propia en el marco del presente acuerdo y, en caso necesario, de los litigios
relacionados con su ejecución. Ambas se comprometen, cada una en lo que les
concierne, a respetar las disposiciones de la Unión Europea y nacional aplicables al
tratamiento de datos de carácter personal, en particular el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Las partes se
comprometen a garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal tratados
y a no utilizarlos con fines distintos de la aplicación de este acuerdo. Cada parte
transmitirá a la otra, como simple destinataria, los datos de carácter personal necesarios
en el desarrollo de este acuerdo e informará a los interesados de la transmisión de sus
datos personales a la otra parte. Cada parte se encargará, para los tratamientos que
realice, de notificar a su autoridad nacional de control y, en caso necesario, a los
interesados las eventuales violaciones relativas a la confidencialidad de os datos de
carácter personal. Salvo que exista una obligación legal o reglamentaria particular, las
informaciones recogidas por las partes serán conservadas de acuerdo con las
modalidades previstas en el registro de tratamientos de la ANS destinataria.
ANEXOS TÉCNICOS
–
–
–
–
–
Anexo I: Definición de las secciones fronterizas.
Anexo II: Autorización de puesta en el mercado de un vehículo.
Anexo III: Certificado de seguridad único.
Anexo IV: Autorización de seguridad.
Anexo V: Supervisión.
ANEXO I
1.
Objeto
La validez de los CSU y las APM de vehículos hasta la o las estaciones fronterizas
del Estado miembro vecino implica una definición precisa y compartida de los límites de
dichas secciones fronterizas. De acuerdo con los Reglamentos (UE) 2018/545
y 2018/763, la definición de las secciones fronterizas debe basarse en características y
normas de explotación similares para las dos redes.
cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es
Definición de las secciones fronterizas