I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-10294)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de la República Francesa y del Reino de España sobre cooperación en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias, hecho en Amiens el 26 de abril de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 86122

6. Seguimiento del acuerdo y modificaciones
6.1

Reuniones de seguimiento.

Las partes se reunirán, a iniciativa de al menos una de las ANS firmantes cuando se
identifiquen necesidades o, en todo caso, al menos una vez al año. Durante estas
reuniones, las partes podrán presentar cualquier iniciativa en relación con la aplicación y
desarrollo del acuerdo de cooperación.
6.2

Modificaciones del acuerdo y de los anexos técnicos.

Las partes convienen en que las disposiciones del presente acuerdo y de los anexos
técnicos podrán revisarse a solicitud de cualquiera de las partes. En tal caso, la parte
solicitante realizará una propuesta de redacción detallada que se someterá a la otra
parte para comentarios y consentimiento antes de su adopción. Una vez firmada la
revisión por las dos partes, se hará pública una versión consolidada del acuerdo y los
anexos conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3.
Cada parte se compromete a informar a la otra parte, a la mayor brevedad posible,
sobre los eventuales cambios regulatorios en relación con las disposiciones del presente
acuerdo y de los anexos técnicos, con objeto de poder evaluar la necesidad de
modificarlos.
7.

Entrada en vigor y vigencia

El presente acuerdo entrará en vigor veinte días después de su firma por el conjunto
de las partes implicadas.
Las modificaciones de los anexos técnicos entrarán en vigor tras su firma por ambas
partes.
Cualquiera de las partes podrá decidir, de forma unilateral, dar por terminado el
presente acuerdo con tres meses de preaviso. Este preaviso se notificará mediante carta
certificada, con acuse de recibo, a la otra parte firmante del acuerdo.
El presente acuerdo anula y sustituye el «Acuerdo entre las Autoridades Nacionales
de Seguridad de Francia y del Reino de España relativo a la Cooperación en Materia de
Supervisión» firmado entre las dos partes el 18 de octubre de 2018.
8.

Disposición sobre el idioma del presente acuerdo

Este acuerdo se firma en dos originales idénticos con el texto a doble columna en
francés y en español.
Los documentos oficiales que se deriven de este acuerdo se redactarán en la lengua
oficial de la ANS responsable de su edición.
Las comunicaciones informales relativas a este acuerdo se realizarán en un idioma
común acordado.
Conflictos de intereses

Cada parte adoptará todas las medidas necesarias para prevenir o poner fin a
cualquier situación que pueda comprometer la ejecución imparcial y objetiva de este
acuerdo. Cualquier conflicto de intereses durante la ejecución del presente acuerdo
deberá notificarse sin demora a la otra parte por escrito.
Actuando de acuerdo con su marco regulatorio, cada parte se asegurará de que su
personal relacionado directa o indirectamente con la cooperación en virtud de este
acuerdo no se encuentre en una situación que pueda generar conflictos de intereses. Si
fuera necesario, dicho personal se asignará a otras tareas no relacionadas con la
cooperación y se sustituirá sin demora indebida, si es posible.

cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es

9.